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Document 62009TN0437
Case T-437/09: Action brought on 19 October 2009 — Oyster Cosmetics v OHIM — Kadabell (OYSTER COSMETICS)
Asunto T-437/09: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2009 — Oyster Cosmetics/OAMI — Kadabell (OYSTER COSMETICS)
Asunto T-437/09: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2009 — Oyster Cosmetics/OAMI — Kadabell (OYSTER COSMETICS)
DO C 11 de 16.1.2010, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 11/32 |
Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2009 — Oyster Cosmetics/OAMI — Kadabell (OYSTER COSMETICS)
(Asunto T-437/09)
2010/C 11/60
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Oyster Cosmetics SpA (Castiglione delle Stiviere, Italia) (representantes: A. Perani y P. Pozzi, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kadabell GmbH & Co. KG (Lenzkirch, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de agosto de 2009 en el asunto R 1367/2008-1. |
— |
Que se condene a las partes contrarias al pago de las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «OYSTER COSMETICS», para productos de la clase 3
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: La marca comunitaria figurativa «KADUS OYSTRA AUTO STOP PROTECTION», para productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso consideró indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.