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Document 62009TN0434
Case T-434/09: Action brought on 26 October 2009 — Centrotherm Systemtechnik v OHIM — centrotherm Clean Solutions (CENTROTHERM)
Asunto T-434/09: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2009 — Centrotherm Systemtechnik/OAMI — centrotherm Clean Solutions (CENTROTHERM)
Asunto T-434/09: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2009 — Centrotherm Systemtechnik/OAMI — centrotherm Clean Solutions (CENTROTHERM)
DO C 312 de 19.12.2009, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 312/40 |
Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2009 — Centrotherm Systemtechnik/OAMI — centrotherm Clean Solutions (CENTROTHERM)
(Asunto T-434/09)
2009/C 312/67
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Centrotherm Systemtechnik GmbH (Brilon, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG (Blauberen, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución R 6/2008-4 de la Cuarta Sala de Recurso de 25 de agosto de 2009, en la medida en que se estime la solicitud de declaración de caducidad. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
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Que se condene a la eventual parte coadyuvante a pagar las costas correspondientes a su intervención. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «CENTROTHERM» para productos y servicios de las clases 11, 17, 19 y 42 (marca comunitaria no 1.301.019)
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG
Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Anulación y declaración parcial de caducidad de la marca comunitaria
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 57, apartado 5, en relación con el artículo 51, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) por cuanto la parte demandada consideró que las pruebas del uso de la marca presentadas dentro del plazo establecido eran insuficientes. |
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Incumplimiento de la obligación de proceder de oficio al examen de los hechos. |
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Infracción del artículo 76, apartados 1 y 2, y artículo 57, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, así como de la Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2868/95, (2) en la medida en que la parte demandada no tomó en consideración las pruebas del uso de la marca presentadas para fundamentar el recurso. |
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Ejercicio erróneo de la facultad discrecional, puesto que deberían haber sido examinadas las pruebas presentadas a posteriori, incluso si se hubieran presentado extemporáneamente. |
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Con carácter subsidiario, inaplicabilidad de la Regla 40, apartado 5, del Reglamento no 2868/95, con arreglo al artículo 241 CE, por cuanto es contraria a los artículos 76, apartado 1, y 57, apartado 1, en relación con el artículo 51, apartado 1 y 162, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, al artículo 202 CE así como a los principios generales del Derecho comunitario, en particular el principio de proporcionalidad, inherente al Estado de Derecho, el derecho fundamental de propiedad y el derecho a un juicio justo. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).