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Document 62009TN0001

Asunto T-1/09: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2009 — Dornbracht/OAMI — Metaform Lucchese (META)

DO C 69 de 21.3.2009, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/44


Recurso interpuesto el 5 de enero de 2009 — Dornbracht/OAMI — Metaform Lucchese (META)

(Asunto T-1/09)

(2009/C 69/98)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Aloys F. Dornbracht GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representantes: P. Mes, C. Graf von der Groeben, G. Rother, J. Bühling, A. Verhauwen, J. Künzel, D. Jestaedt y M. Bergermann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Metaform Lucchese SpA (Monsagrati, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de noviembre de 2008 (asunto R 1152/2006-4).

Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento, incluyendo aquellas en que se incurrieron en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «META», para productos comprendidos en las clases 9, 11, 20 y 21 (Solicitud no 3.081.271)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Metaform Lucchese SpA

Marcas o signos invocados en oposición: la marca figurativa «METAFORM» para productos comprendidos en las clases 6, 11, 20, 21 y 24 (marca comunitaria no 1.765.361), la marca figurativa italiana (marca no 587.108) y la marca figurativa internacional (marca no 603.054) asimismo para productos comprendidos en las clases 6, 11, 20, 21 y 24

Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), dado que no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1)


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