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Document 62009CN0550

Asunto C-550/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de diciembre de 2009 — Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof/E y F

DO C 148 de 5.6.2010, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 29 de diciembre de 2009 — Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof/E y F

(Asunto C-550/09)

2010/C 148/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Der Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof

Parte inculpada: E, F

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta, en su caso, el procedimiento modificado por la Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 2007 (2007/445/CE; (1) DO L 169, p. 58, de 29 de junio de 2007), ¿debe considerarse que la inclusión en una lista, basada en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 (2) del Consejo, de 27 de diciembre de 2001 (DO L 344, p. 70, de 28 de diciembre de 2001), de una organización que no ha impugnado las Decisiones adoptadas en relación con ella, es válida desde el primer momento, aun cuando la inclusión se haya producido con infracción de garantías procesales elementales?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, en el sentido de que puede existir puesta a disposición de fondos, activos financieros y recursos económicos a una persona jurídica, grupo o entidad incluida en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento, colaboración en tal aportación o participación en actividades para eludir el artículo 2 del Reglamento, aun cuando la persona que realice la aportación sea miembro de la persona jurídica, grupo o entidad?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, en el sentido de que puede existir puesta a disposición de fondos, activos financieros y recursos económicos a una persona jurídica, grupo o entidad incluida en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento, colaboración en tal aportación o participación en actividades para eludir el artículo 2 del Reglamento, aun cuando el activo que se aporta se encontraba ya al alcance (en sentido amplio) de la persona jurídica, grupo o entidad?


(1)  Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE (DO L 169, p. 58).

(2)  Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).


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