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Document 62009CN0522
Case C-522/09: Action brought on 15 December 2009 — European Commission v Romania
Asunto C-522/09: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Rumanía
Asunto C-522/09: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Rumanía
DO C 51 de 27.2.2010, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/20 |
Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Rumanía
(Asunto C-522/09)
2010/C 51/31
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y L. Bouyon)
Demandada: Rumanía
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE (1) por la designación insuficiente, tanto en número como en superficie, de los territorios más adecuados para la protección de las especies de aves enumeradas en el anexo I de dicha Directiva, así como de las especies migratorias que se encuentran en su territorio. |
— |
Que se condene en costas Rumanía. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, con sus modificaciones posteriores, regula la conservación de todas las especies silvestres que se encuentran de modo natural en el territorio europeo de los Estados miembros. Las obligaciones que se desprenden de la Directiva vinculan a Rumanía desde la fecha de su adhesión (1 de enero de 2007) y, en consecuencia, en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, Rumanía está obligada a concluir la designación de zonas de protección especial en su territorio.
A raíz del examen de las zonas de protección especial designadas por las autoridades rumanas, la Comisión considera que tal designación de los territorios más adecuados como zonas de protección especial es insuficiente tanto en número como en superficie.
En el caso de autos, las áreas designadas por Rumanía como zonas de protección especial se han examinado en relación con el inventario de las zonas importantes para la conservación de las aves realizada por la organización BirdLife International y con un análisis similar elaborado por la Societatea Ornitologică Română. El proceso de designación de las zonas importantes para la conservación de las aves en Rumanía concluyó el 2007 con la designación de 130 zonas importantes para la conservación de las aves.
Del total de 130 zonas importantes para la conservación de las aves, con una superficie de 4 157 500 hectáreas, las autoridades rumanas sólo designaron 108 como zonas de protección especial, con una superficie de 2 998 700, y de estas últimas sólo 38 zonas fueron designadas, en su totalidad, zonas de protección especial.
Asimismo, todavía no han sido designadas como zonas de protección especial en Rumanía 21 zonas importantes para la conservación de las aves, con una superficie de 341 013 hectáreas, y la dimensión de 71 zonas de protección especial designadas difiere significativamente de la de las zonas de protección para las aves.
Además de todo lo expuesto, aunque 71 zonas importantes para la conservación de las aves no se hayan registrado en su totalidad como zonas de protección especial, ni 21 zonas importantes para la conservación de las aves se incluyeran en el procedimiento de designación, las autoridades rumanas no han presentado inventario ni metodología científica alguna que justifique tal discrepancia entre las zonas importantes para la conservación de las aves y las zonas de protección especial designadas.
Tanto la no designación como la designación parcial de zonas importantes para la conservación de las aves da lugar a la falta de medidas de protección para las especies mencionadas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE y para las especies migratorias, lo que infringe el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409.
En consecuencia, la Comisión considera que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409, por la designación insuficiente, tanto en número como en superficie, de zonas de protección especial.
(1) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1).