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Document 62009CN0504

    Asunto C-504/09 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2009 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 23 de septiembre de 2009 en el asunto T-183/07, Polonia/Comisión

    DO C 51 de 27.2.2010, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/18


    Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2009 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 23 de septiembre de 2009 en el asunto T-183/07, Polonia/Comisión

    (Asunto C-504/09 P)

    2010/C 51/29

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: E. Kružíková, E. White y K. Herrmann)

    Otras partes en el procedimiento: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Polonia, República de Hungría, República de Lituania y República Eslovaca

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 23 de septiembre de 2009, en el asunto T-183/07.

    Que se condene en costas a la República de Polonia.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente basa sus pretensiones en cuatro motivos de casación. En primer lugar alega que el Tribunal de Primera Instancia rebasó sus competencias de control e incurrió en errores de procedimiento, lo que tuvo efectos negativos sobre los intereses de la Comisión. En segundo lugar alega que infringió el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. (1) En tercer lugar, que interpretó erróneamente el alcance de la obligación de motivar las decisiones del artículo 296 TFUE y, en cuarto lugar, que incurrió en error de Derecho en la medida en que consideró que los artículos 1, punto 1, 2, punto 1, y 3, apartado 1, eran inseparables de las demás disposiciones de la resolución impugnada, por lo que declaró la nulidad de la resolución en su totalidad.

    En el marco del primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia consideró admisible el motivo formulado por la demandante en la réplica de que la Comisión había rebasado sus competencias, infringiendo el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. Además, el propio Tribunal de Primera Instancia, al decidir sobre las disposiciones de Derecho comunitario a las que afecta el segundo motivo de la demandante, se excedió en sus facultades de control jurisdiccional.

    En el marco del segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho en la interpretación del alcance de las competencias de la Comisión del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, así como de la manera de ejercerlas. Este motivo está dividido en dos ramas.

    En la primera rama del motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de Justicia incurrió en error de interpretación del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 infringiendo el principio de igualdad de trato al declarar que la Comisión no estaba facultada para tener en cuenta sobre la base de los criterios del anexo III de la Directiva 2003/87 -en el examen de los planes nacionales de asignación de derechos II que había recibido (en lo sucesivo, «PNA II»)- los datos de CO2 comprobados procedentes de una misma fuente (el Community Independant Transaction Log) para todos los Estados miembros en el mismo período de tiempo (2005) ni para basar su resolución en las previsiones relativas a la evolución del producto interior bruto entre 2005 y 2010 publicadas en el mismo período de tiempo para todos los Estados miembros.

    En la segunda rama de este motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, habida cuenta de que no tuvo en cuenta su finalidad y su objeto, al negar a la Comisión el derecho a no tener en cuenta en la evaluación de un PNA II los datos utilizados por cada Estado miembro y de fijar en su resolución adoptada con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, por la que rechazó el PNA II, un límite máximo para el total de certificados que el Estado miembro puede asignar.

    El control previo del PNA II previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, tiene por objeto alcanzar el objetivo de la Directiva consistente en fomentar reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente y garantizar el funcionamiento sin perturbaciones del régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión. Dado que la facultad para adoptar la resolución por la que se rechaza un PNA II está limitada en el tiempo, en la interpretación de la manera en que la Comisión ejerce sus competencias de control con arreglo al artículo 9, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2003/87 ha de tenerse en cuenta la finalidad del procedimiento global de control, a saber, la garantía de que únicamente se conviertan en definitivos los PNA II que sean conformes con los criterios del anexo III, en particular, los establecidos en los puntos 1 a 3, y puedan formar la base para la adopción de las resoluciones de los Estados miembros sobre el total de los certificados que procede asignar.

    En el marco del tercer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta el contenido global de la motivación recogida en el quinto considerando de la resolución impugnada, al declarar que la Comisión tendría que haber explicado en la resolución impugnada en qué medida los datos utilizados en el PNA II de la República de Polonia eran «menos fiables», y, en cualquier caso, atribuyó a la obligación de motivación del artículo 296 TFUE un margen demasiado amplio.

    En el marco del cuarto motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia aplicó de manera errónea el requisito para separar las disposiciones de la resolución impugnada, al declarar que los puntos 2 a 5, de los artículos 1 y 2 de la resolución, relativos a la incompatibilidad del PNA II con otros criterios del anexo III de la Directiva distintos del punto 1, son indivisibles de estos últimos. La apreciación errónea del Tribunal de Primera Instancia condujo a que se declarara la nulidad de toda la resolución impugnada.


    (1)  DO L 275, p. 32.


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