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Document 62009CN0427
Case C-427/09: Reference for a preliminary ruling from Court of Appeal (Civil Division) (England and Wales) made on 28 October 2009 — Generics (UK) Ltd v Synaptech Inc
Asunto C-427/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales) el 28 de octubre de 2009 — Generics (UK) Ltd/Synaptech Inc
Asunto C-427/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales) el 28 de octubre de 2009 — Generics (UK) Ltd/Synaptech Inc
DO C 11 de 16.1.2010, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 11/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales) el 28 de octubre de 2009 — Generics (UK) Ltd/Synaptech Inc
(Asunto C-427/09)
2010/C 11/29
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (Civil Division) (England & Wales)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Generics (UK) Ltd
Recurrida: Synaptech Inc
Cuestiones prejudiciales
1) |
A los efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1768/92 (1) del Consejo, la «primera autorización de comercialización en la Comunidad» ¿es la primera autorización de comercialización en la Comunidad concedida de conformidad con la Directiva 65/65/CEE del Consejo (2) (actualmente sustituida por la Directiva 2001/83/CE) (3) o basta cualquier autorización que permita la comercialización en la Comunidad o en el EEE? |
2) |
Si, a los efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo se debe conceder la «autorización de comercialización en la Comunidad» con arreglo a la Directiva 65/65/CEE (actualmente sustituida por la Directiva 2001/83/CE), una autorización concedida en 1963 en Austria de conformidad con la normativa nacional entonces vigente (que no cumplía los requisitos de la Directiva 65/65/CEE), que nunca fue modificada para adecuarse a la Directiva 65/65/CEE y que fue finalmente retirada en 2001, ¿debe ser tratada como una autorización concedida de conformidad con la Directiva 65/65/CEE a tales efectos? |
(1) Reglamento (CEE) del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 182, p. 1).
(2) Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, sobre especialidades farmacéuticas (DO 22, p. 369; EE 13/01, p. 18).
(3) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).