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Document 62009CN0053
Case C-53/09: Reference for a preliminary ruling from House of Lords (United Kingdom) made on 6 February 2009 — Commissioners for Her Majesty's Revenue and Customs v Loyalty Management UK Limited
Asunto C-53/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords (Reino Unido) el 6 de febrero de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Loyalty Management UK Limited
Asunto C-53/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords (Reino Unido) el 6 de febrero de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Loyalty Management UK Limited
DO C 90 de 18.4.2009, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords (Reino Unido) el 6 de febrero de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Loyalty Management UK Limited
(Asunto C-53/09)
2009/C 90/20
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
House of Lords
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Recurrida: Loyalty Management UK Limited
Cuestiones prejudiciales
En un supuesto en el que un sujeto pasivo (en lo sucesivo, «promotor») interviene en una actividad comercial consistente en la ejecución de un programa de fidelización de clientes con múltiples empresas participantes (en lo sucesivo, «programa»), en virtud del cual el promotor celebra diferentes contratos con arreglo al siguiente esquema:
i) |
contratos con diferentes empresas designadas como «patrocinadores» en virtud de los cuales, por una parte, los patrocinadores entregan «puntos» a sus clientes (en lo sucesivo, «participantes») que adquieren bienes o contratan servicios, y, por otra parte, los patrocinadores realizan pagos al promotor; |
ii) |
contratos con los participantes en los que se dispone, entre otras cosas, que, cuando éstos adquieran bienes o contraten servicios de los patrocinadores, recibirán puntos que pueden canjear por productos o servicios; y |
iii) |
contratos con diferentes empresas (denominadas «empresas canjeadoras») en virtud de los cuales las empresas canjeadoras aceptan, entre otras cosas, entregar bienes y prestar servicios a los participantes gratuitamente o a precio reducido cuando éstos canjeen los puntos, y, a cambio, el promotor abona a cada empresa canjeadora un «precio del servicio» calculado en función del número de puntos canjeados por esa empresa canjeadora durante el período correspondiente,
|
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
(2) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1).