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Document 62009CN0052
Case C-52/09: Reference for a preliminary ruling from the Tingsrätt Stockholm (Sweden) lodged on 6 February 2009 — Konkurrensverket v TeliaSonera Sverige AB
Asunto C-52/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tingsrätt Stockholm (Suecia) el 6 de febrero de 2009 — Konkurrensverket/TeliaSonera Sverige AB
Asunto C-52/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tingsrätt Stockholm (Suecia) el 6 de febrero de 2009 — Konkurrensverket/TeliaSonera Sverige AB
DO C 90 de 18.4.2009, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tingsrätt Stockholm (Suecia) el 6 de febrero de 2009 — Konkurrensverket/TeliaSonera Sverige AB
(Asunto C-52/09)
2009/C 90/19
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Tingsrätt Stockholm (Suecia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Autoridad de competencia (Konkurrensverket)
Demandada: TeliaSonera Sverige AB
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿En qué condiciones se produce una infracción del artículo 82 CE basada en una diferencia entre el precio exigido por una empresa verticalmente integrada que ocupa una posición dominante por la venta de insumos para ADSL a los competidores en el mercado mayorista y el precio que dicha empresa aplica en el mercado del usuario final? |
2) |
¿Sólo son pertinentes los precios que la empresa que ocupa una posición dominante aplica a los usuarios finales o deben tenerse en cuenta también, para el examen de la primera cuestión prejudicial, los precios de los competidores en el mercado del usuario final? |
3) |
¿Resulta afectada la respuesta a la primera cuestión prejudicial por el hecho de que la empresa que ocupa una posición dominante no tenga obligación reglamentaria alguna de suministrar al mercado mayorista, sino que haya decidido hacerlo por iniciativa propia? |
4) |
Para que una práctica del tipo descrito en la primera cuestión prejudicial constituya abuso, ¿es necesario que tenga un efecto contrario a la competencia y, en caso de respuesta afirmativa, cómo debe determinarse dicho efecto? |
5) |
¿Resulta afectada la respuesta a la primera cuestión prejudicial por el grado de implantación en el mercado de la empresa que ocupa una posición dominante? |
6) |
Para que una práctica del tipo descrito en la primera cuestión prejudicial constituya abuso, ¿es necesario que la empresa que realiza dicha práctica ocupe una posición dominante tanto en el mercado mayorista como en el mercado del usuario final? |
7) |
Para que una práctica como la descrita en la primera cuestión prejudicial constituya abuso, ¿debe ser imprescindible para los competidores el bien o servicio suministrado o prestado por la empresa que ocupa una posición dominante en el mercado mayorista? |
8) |
¿Resulta afectada la respuesta a la primera cuestión prejudicial por el hecho de que el suministro se realice a un cliente nuevo? |
9) |
Para que una práctica del tipo descrito en la primera cuestión prejudicial constituya abuso, ¿es necesaria la expectativa de que la empresa que ocupa una posición dominante pueda recuperar las pérdidas en que ha incurrido? |
10) |
¿Resulta afectada la respuesta a la primera cuestión prejudicial por el hecho de que se produzca un cambio de tecnología en un mercado que exige grandes inversiones, por ejemplo, en lo referente a los costes de establecimiento razonables y a la posible necesidad de vender con pérdidas durante la fase de creación de la empresa? |