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Document 62009CN0018
Case C-18/09: Action brought on 14 January 2009 — Commission of the European Communities v Kingdom of Spain
Asunto C-18/09: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
Asunto C-18/09: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
DO C 69 de 21.3.2009, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/27 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España
(Asunto C-18/09)
(2009/C 69/49)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y L. Lozano Palacios, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que se declare que, al mantener en vigor la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y en particular el apartado 5 del artículo 24 y los apartados 1, 2 y 4 del artículo 27 de la misma, que establecen un sistema de bonificaciones y exenciones de las tasas portuarias, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario (1) y, en particular, del artículo primero del Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La legislación española establece una serie de exenciones y bonificaciones relativas a las tasas portuarias. Dichas exenciones y bonificaciones están en función de los puertos de origen y destino de los buques, y tienen como consecuencia la aplicación de tarifas más favorables, en primer lugar, al tráfico entre archipiélagos españoles o con Ceuta y Melilla, en segundo lugar al tráfico entre estos puertos y puertos de la Unión europea, y en tercer lugar entre puertos de la Unión Europea. Dicha legislación resulta por tanto discriminatoria a juicio de la Comisión.
El Reino de España, que invoca la situación geográfica particular de los puertos en cuestión, no ha justificado la necesidad ni la proporcionalidad de la medida. A pesar de haberse comprometido a modificar la legislación en cuestión, la Comisión no tiene constancia de la adopción de ninguna ley poniendo fin a la infracción.
(1) DO L 378, p. 1.