EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009CN0017

Asunto C-17/09: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

DO C 69 de 21.3.2009, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/26


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-17/09)

(2009/C 69/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Schima y C. Zadra, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, en relación con los títulos III a VI de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (1) al haber adjudicado el municipio de Bonn y Müllverwertungsanlage Bonn GmbH un contrato público de servicios sobre la eliminación de biorresiduos y residuos biológicos sin haber llevado a cabo una licitación a escala europea.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Es objeto del presente recurso la celebración de un contrato de servicios a título oneroso sobre la eliminación de biorresiduos y residuos biológicos entre el municipio de Bonn y Müllverwertungsanlage Bonn GmbH (en lo sucesivo, «MVA GmbH»), por una parte, y la empresa privada de eliminación de residuos EVB Entsorgung und Verwertung Bonn GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «EVB»), por otra. MVA GmbH es una sociedad estatal de cuyo capital es titular, en un 93,46 %, Stadtwerke Bonn GmbH —sociedad filial del municipio de Bonn, al que pertenece el 100 % de su capital— y en un 6,54 % directamente el municipio de Bonn. En dicho contrato, EVB se compromete, por un lado, a la recogida, selección y entrega de residuos domésticos para su eliminación en la instalación de tratamiento de residuos de Bonn, y por otro, a eliminar los biorresiduos y los residuos biológicos del territorio de la ciudad de Bonn en su planta de abono compuesto, por un precio de 6 000 000 DM al año.

Aunque el contrato de eliminación de residuos controvertido es un contrato público de servicios, en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 92/50/CEE, se otorgó directamente con EVB sin haber seguido ningún procedimiento formal de adjudicación y sin licitación a escala europea. El contrato tiene también por objeto la prestación del servicio de eliminación de residuos, en el sentido de la categoría 16 del anexo I, parte A, de la mencionada Directiva y, sobre este extremo, supera considerablemente la cuantía límite para la aplicación de la Directiva.

Contrariamente a lo que sostiene el Gobierno alemán, afirma la demandante que no puede ser determinante el hecho de que el contrato se refiera además de a las prestaciones relativas a la elaboración de abono compuesto, a otras prestaciones que debe realizar EVB por orden del municipio o de MVA GmbH. A su juicio, lo decisivo es más bien que el contrato establece obligaciones legalmente vinculantes para EVB frente al municipio para la elaboración de abono compuesto a cambio de una contraprestación. Precisa que, por lo demás, tampoco puede sostenerse que las prestaciones para la elaboración de abono compuesto constituyan un aspecto secundario del contrato totalmente insignificante, por cuanto tales prestaciones son uno de los elementos centrales del concepto tratado por las partes y, desde el punto de vista económico, integran una parte significativa del volumen de las prestaciones intercambiadas.

La Comisión tampoco puede suscribir las observaciones del Gobierno alemán, según las cuales, sobre la base del artículo 11, apartado 3, letra b), de la Directiva 92/50/CEE, el municipio de Bonn podía adjudicar las prestaciones para la elaboración de abono compuesto mediante un procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de licitación. Observa que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la citada disposición de la Directiva debe interpretarse en sentido estricto, debiendo recaer la carga probatoria relativa a la existencia de las circunstancias extraordinarias que justifican la excepción sobre aquellos que la invocan. Señala que, por cuanto el Gobierno alemán no acreditó suficientemente que EVB tenía derecho a realizar de manera exclusiva las prestaciones para la elaboración de abono compuesto controvertidas ni sobre qué base jurídica se sustenta tal derecho, no puede admitirse que se dé la excepción prevista en el artículo 11, apartado 3, letra b), de la Directiva 92/50/CEE.


(1)  DO L 209, p. 1.


Top