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Document 62009CA0497

    Asuntos acumulados C-497/09, C-499/09, C-501/09 y C-502/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Burgdorf (C-497/09), CinemaxX Entertainment GmbH & Co. KG, anteriormente Hans-Joachim Flebbe Filmtheater GmbH & Co. KG (C-499/09), Lothar Lohmeyer (C-501/09), Fleischerei Nier GmbH & Co. KG (C-502/09)/Manfred Bog (C-497/09), Finanzamt Hamburg-Barmbek-Uhlenhorst (C-499/09), Finanzamt Minden (C-501/09), Finanzamt Detmold (C-502/09) [ «Fiscalidad — IVA — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículos 5 y 6 — Calificación de una actividad comercial como “entrega de bienes” o “prestación de servicios” — Entrega de comidas o alimentos listos para el consumo inmediato en puestos o vehículos de restauración — Puesta a disposición en un cine de palomitas de maíz y chips de “tortilla” ( “nachos” ) para el consumo inmediato — Empresa de catering que sirve a domicilio — Anexo H, categoría 1 — Interpretación del concepto de “productos alimenticios” » ]

    DO C 130 de 30.4.2011, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 130/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Burgdorf (C-497/09), CinemaxX Entertainment GmbH & Co. KG, anteriormente Hans-Joachim Flebbe Filmtheater GmbH & Co. KG (C-499/09), Lothar Lohmeyer (C-501/09), Fleischerei Nier GmbH & Co. KG (C-502/09)/Manfred Bog (C-497/09), Finanzamt Hamburg-Barmbek-Uhlenhorst (C-499/09), Finanzamt Minden (C-501/09), Finanzamt Detmold (C-502/09)

    (Asuntos acumulados C-497/09, C-499/09, C-501/09 y C-502/09) (1)

    (Fiscalidad - IVA - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículos 5 y 6 - Calificación de una actividad comercial como “entrega de bienes” o “prestación de servicios” - Entrega de comidas o alimentos listos para el consumo inmediato en puestos o vehículos de restauración - Puesta a disposición en un cine de palomitas de maíz y chips de “tortilla” (“nachos”) para el consumo inmediato - Empresa de catering que sirve a domicilio - Anexo H, categoría 1 - Interpretación del concepto de “productos alimenticios”)

    2011/C 130/10

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzhof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Finanzamt Burgdorf (C-497/09), CinemaxX Entertainment GmbH & Co. KG, anteriormente Hans-Joachim Flebbe Filmtheater GmbH & Co. KG (C-499/09), Lothar Lohmeyer (C-501/09), Fleischerei Nier GmbH & Co. KG (C-502/09)

    Recurridas: Manfred Bog (C-497/09), Finanzamt Hamburg-Barmbek-Uhlenhorst (C-499/09), Finanzamt Minden (C-501/09), Finanzamt Detmold (C-502/09)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 5 de la Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), así como del término «productos alimenticios» contenido en el anexo H de la citada Directiva — Asimilación de una actividad comercial a una «entrega de bienes» o a una «prestación de servicios» — Venta de comidas (salchichas, patatas fritas, etc.) para su consumo inmediato, desde un puesto circulante.

    Fallo

    1)

    Los artículos 5 y 6 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992 deben interpretarse en el sentido de que:

    la entrega de comidas o alimentos recién preparados listos para el consumo inmediato en puestos o vehículos de restauración o en las antesalas de los cines constituye una entrega de bienes en el sentido de dicho artículo 5 cuando un examen cualitativo del conjunto de la operación revela que los elementos de servicios que preceden y acompañan la entrega de alimentos no son predominantes;

    salvo en los casos en los que una empresa de catering a domicilio se limita a entregar comidas estandarizadas sin otro elemento de servicios complementario o cuando otras circunstancias particulares demuestren que la entrega de las comidas representa el elemento predominante de una operación, las actividades de una empresa de catering a domicilio constituyen prestaciones de servicios en el sentido del citado artículo 6.

    2)

    En caso de entrega de bienes, el concepto de «productos alimenticios» del anexo H, categoría 1, de la Directiva 77/388/CEE, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE, debe interpretarse en el sentido de que incluye también las comidas y platos que han sido cocidos, asados, fritos o preparados de cualquier otro modo para su consumo inmediato.


    (1)  DO C 63, de 13.3.2010.


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