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Document 62009CA0379

Asunto C-379/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Maurits Casteels/British Airways plc (Libre circulación de los trabajadores — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Protección de los derechos a pensión complementaria — Falta de acción por parte del Consejo — Trabajador que presta servicios para el mismo empresario con carácter sucesivo en varios Estados miembros)

DO C 139 de 7.5.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Maurits Casteels/British Airways plc

(Asunto C-379/09) (1)

(Libre circulación de los trabajadores - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Protección de los derechos a pensión complementaria - Falta de acción por parte del Consejo - Trabajador que presta servicios para el mismo empresario con carácter sucesivo en varios Estados miembros)

2011/C 139/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maurits Casteels

Demandada: British Airways plc

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Brussel — Interpretación de los artículos 39 CE y 42 CE y de la Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209, p. 46) — Falta de acción por parte del Consejo — Trabajador empleado de forma sucesiva en centros de trabajo del mismo empresario en diversos Estados miembros (fuera del marco de un desplazamiento), sujeto cada vez a los planes complementarios de pensión de aplicación local.

Fallo

1)

El artículo 48 TFUE no tiene ningún efecto directo que pueda ser invocado por un particular contra un empresario del sector privado en un litigio del que conocen los tribunales nacionales.

2)

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone, en el marco de la aplicación obligatoria de un convenio colectivo:

a que, para determinar el período de adquisición de derechos definitivos a pensión complementaria en un Estado miembro, no se tengan en cuenta los años de servicios prestados por un trabajador para el mismo empresario en centros de trabajo de éste situados en diferentes Estados miembros y en virtud del mismo contrato de trabajo global, y

a que se considere que un trabajador que ha sido trasladado de un centro de trabajo de su empresario situado en un Estado miembro a un centro de trabajo del mismo empresario situado en otro Estado miembro ha extinguido su relación laboral con dicho empresario mediante dimisión.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


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