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Document 62009CA0224

Asunto C-224/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano — Italia) — Proceso penal contra Martha Nussbaumer ( Petición de decisión prejudicial — Directiva 92/57/CEE — Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles — Artículo 3 — Obligaciones de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud así como de establecer un plan de seguridad y de salud )

DO C 328 de 4.12.2010, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano — Italia) — Proceso penal contra Martha Nussbaumer

(Asunto C-224/09) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Directiva 92/57/CEE - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles - Artículo 3 - Obligaciones de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud así como de establecer un plan de seguridad y de salud)

2010/C 328/11

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bolzano

Parte en el proceso principal

Martha Nussbaumer

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Bolzano — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (Octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 245, p. 6) — Trabajos privados no sujetos a licencia de obra — Excepción a la obligación de designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra o durante su realización.

Fallo

El artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse de la siguiente manera:

El apartado 1 de dicho artículo se opone a una normativa nacional que, en relación con una obra que implique trabajos privados no sujetos a licencia de obra y en la que estén presentes varias empresas, permite establecer excepciones a la obligación que incumbe a la propiedad o al director de obra de designar a un coordinador de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de la obra o, en cualquier caso, antes de la ejecución de los trabajos.

El apartado 2 del mismo artículo se opone a una normativa nacional que limite la obligación de establecer un plan de seguridad y de salud que recae sobre el coordinador de la ejecución de la obra únicamente al mero supuesto de que intervengan varias empresas en una obra de trabajos privados no sujetos a licencia de obra y que no adopte como criterio de dicha obligación los riesgos específicos tal y como se enumeran en el anexo II de dicha Directiva.


(1)  DO C 205, de 29.8.2009.


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