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Document 62009CA0221

    Asunto C-221/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili — República de Malta) — AJD Tuna Ltd/Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd, Avukat Generali [Reglamento (CE) n ° 530/2008 — Validez — Política pesquera común — Conservación de los recursos — Recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo]

    DO C 139 de 7.5.2011, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 139/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili — República de Malta) — AJD Tuna Ltd/Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd, Avukat Generali

    (Asunto C-221/09) (1)

    (Reglamento (CE) no 530/2008 - Validez - Política pesquera común - Conservación de los recursos - Recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo)

    2011/C 139/03

    Lengua de procedimiento: maltés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Prim Awla tal-Qorti Ċivili

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: AJD Tuna Ltd

    Demandadas: Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd, Avukat Generali

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Prim’Awla tal-Qorti Ċivili — Validez del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 ° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

    Fallo

    1)

    A la luz de los principios de contradicción y de tutela judicial efectiva, del examen de las cuestiones planteadas no se desprende ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 °O, y en el Mar Mediterráneo, y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

    2)

    A la luz de la exigencia de motivación que resulta del artículo 296 TFUE, apartado 2, y de los principios de protección de la confianza legítima y de proporcionalidad. del examen de las cuestiones planteadas no se desprende ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento no 530/2008.

    3)

    El Reglamento no 530/2008 es nulo en la medida en que, al haber sido adoptadas en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 2371/2002, las prohibiciones que establece surtieron efecto a partir del 23 de junio de 2008 por lo que respecta a los atuneros cerqueros que enarbolasen pabellón español o registrados en dicho Estado miembro y los agentes económicos de la Comunidad que hubieran celebrado contratos con ellos, pese a que dichas prohibiciones surtieran efecto a partir del 16 de junio de 2008 para los atuneros cerqueros que enarbolasen pabellón maltés, griego, francés, italiano y chipriota o registrados en dichos Estados miembros y los agentes económicos de la Comunidad que hubieran celebrado contratos con ellos, sin que esta diferencia de trato esté objetivamente justificada.


    (1)  DO C 205, de 29.8.2009.


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