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Document 62009CA0123

    Asunto C-123/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Manchen — Alemania) — Roeckl Sporthandschuhe GmbH & Co. KG/Hauptzollamt München (Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Clasificación de los guantes de equitación en la Nomenclatura Combinada — Partida 3926 — Partida 6116)

    DO C 161 de 19.6.2010, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Manchen — Alemania) — Roeckl Sporthandschuhe GmbH & Co. KG/Hauptzollamt München

    (Asunto C-123/09) (1)

    (Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación de los guantes de equitación en la Nomenclatura Combinada - Partida 3926 - Partida 6116)

    (2010/C 161/18)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht München

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Roeckl Sporthandschuhe GmbH & Co. KG

    Demandada: Hauptzollamt München

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht München — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2568/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003 (DO L 281, p. 1) — Producto textil que está cardado por una cara con el único objeto de reforzar la adhesión de una capa de materia plástica — Clasificación en la subpartida 3926 20 00 de la Nomenclatura Combinada.

    Fallo

    La Nomenclatura Combinada que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que unos guantes de equitación, como los que son objeto del litigio principal, compuestos de una materia textil cardada por una de las caras y recubiertos con una capa de plástico, en los que el soporte textil se carda por una de las caras y, a continuación, la cara cardada se reviste completamente con espuma de poliuretano, la cual desempeña una función esencial para la utilización de los guantes como guantes de equitación, deben clasificarse en la subpartida 3926 20 00 de la Nomenclatura Combinada.


    (1)  DO C 129, de 6.6.2009.


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