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Document 62009CA0019
Case C-19/09: Judgment of the Court (Third Chamber) of 11 March 2010 (reference for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Wien — Austria) — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH v Silva Trade, SA (Jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters — Regulation (EC) No 44/2001 — Special jurisdiction — Article 5(1)(a) and (b), second indent — Provision of services — Commercial agency contract — Performance in several Member States)
Asunto C-19/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, SA [ Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n o 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, número 1, letras a) y b), segundo guión — Prestación de servicios — Contrato de agente comercial — Ejecución del contrato en varios Estados miembros ]
Asunto C-19/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, SA [ Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n o 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, número 1, letras a) y b), segundo guión — Prestación de servicios — Contrato de agente comercial — Ejecución del contrato en varios Estados miembros ]
DO C 113 de 1.5.2010, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, SA
(Asunto C-19/09) (1)
(«Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, número 1, letras a) y b), segundo guión - Prestación de servicios - Contrato de agente comercial - Ejecución del contrato en varios Estados miembros»)
2010/C 113/19
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH
Demandada: Silva Trade, SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Wien (Austria) — Interpretación del artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Competencias especiales — Ámbito de aplicación — Recurso destinado a obtener el pago de una indemnización compensatoria por resolución anticipada del contrato de prestación de servicios — Servicios prestados contractualmente en varios Estados miembros.
Fallo
1) |
El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición es aplicable en caso de prestación de servicios en varios Estados miembros. |
2) |
El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de prestación de servicios en varios Estados miembros, el órgano jurisdiccional competente para conocer de todas las demandas basadas en el contrato es el de la jurisdicción en la que se encuentra el lugar de la prestación principal de los servicios. En el supuesto de un contrato de agencia comercial, este lugar es el de la prestación principal de los servicios del agente, según se desprenda de las cláusulas del contrato y, a falta de tales cláusulas, el del cumplimiento efectivo del contrato y, cuando sea imposible determinarlo sobre tal base, el del domicilio del agente. |