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Document 62008TO0045

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2008.
Transportes Evaristo Molina, SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Publicación en el Diario Oficial - Supuesta inexistencia de legitimación activa en el día de la publicación - Inadmisibilidad.
Asunto T-45/08.

Recopilación de Jurisprudencia 2008 II-00265*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2008:499





Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 14 de noviembre de 2008 — Transportes Evaristo Molina/Comisión

(Asunto T‑45/08)

«Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Publicación en el Diario Oficial — Supuesta inexistencia de legitimación activa en el día de la publicación — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación del acto controvertido (Art. 230 CE, párr. 5; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 102, ap. 1) (véanse los apartados 29 y 30)

2.                     Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Caso fortuito o de fuerza mayor (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2) (véase el apartado 30)

3.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Legitimación — Apreciación exclusiva del juez comunitario (Art. 230 CE) (véase el apartado 32)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2006/446/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (asunto COMP/B‑1/38.348 — Repsol CPP) (resumen publicado en el DO L 176, p. 104), que convierte en vinculantes los compromisos contraídos por Repsol CPP, adoptada conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

3)

Transportes Evaristo Molina, S.A., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

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