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Document 62008TN0350

    Asunto T-350/08: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2008 — Papierfabrik Hamburger-Spremberg/Comisión

    DO C 272 de 25.10.2008, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.10.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 272/43


    Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2008 — Papierfabrik Hamburger-Spremberg/Comisión

    (Asunto T-350/08)

    (2008/C 272/86)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Papierfabrik Hamburger-Spremberg GmbH & Co. KG (Spremberg, Alemania) (representante: S. Polster, abogado)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión de la Comisión C (2008) 1107 final, de 2 de abril de 2008, en el asunto de ayudas estatales N 582/2007 — Alemania, por la que se declaró que la ayuda regional en favor de Propapier PM 2 GmbH & Co. KG era compatible con el Tratado CE.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante impugna la Decisión de la Comisión C (2008) 1107 final, de 2 de abril de 2008, por la que la Comisión declaró que la ayuda regional que la República Federal de Alemania había autorizado en favor de Propapier PM 2 era compatible con el Tratado CE.

    Para fundamentar su recurso, la demandante invoca tres motivos:

    En primer lugar, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 88 CE, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 659/1999 (1), así como los puntos 68 y siguientes de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2), al no iniciar el procedimiento formal de examen.

    Mediante su segundo motivo, la demandante aduce que se ha vulnerado el deber de motivación en relación con el carácter exclusivo de las Directrices sobre ayudas regionales, la necesidad de tener en cuenta el mercado del papel usado, mercado previo al mercado del papel para cartón ondulado, y la apreciación de la posición, desde el punto de vista de la competencia, de la beneficiaria de la ayuda, Propapier PM 2, en esos mercados y en el mercado posterior del cartón ondulado.

    Finalmente, la demandante alega que el proyecto de inversión produce una distorsión de la competencia en los tres mercados mencionados, por lo que la ayuda regional autorizada en favor de Propapier PM 2 es incompatible con el mercado común.


    (1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).

    (2)  DO 2006, C 54, p. 13.


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