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Document 62008TN0304

Asunto T-304/08: Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2008 — Smurfit Kappa Group/Comisión

DO C 272 de 25.10.2008, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/30


Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2008 — Smurfit Kappa Group/Comisión

(Asunto T-304/08)

(2008/C 272/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Smurfit Kappa Group plc (Dublín, Irlanda) (representante: T.R. Ottervanger y E.V.A. Henny, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 230 CE.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas soportadas por la demandante en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación de la Decisión N 582/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2008 [Asunto «Ayuda a Propapier PM2 GmbH & Co. KG-LIP» C(2008)1107] en que la Comisión aprobó la ayuda de Estado notificada por el Estado alemán a Propapier PM2 GmbH & Co. KG.

La demandante, una empresa internacional de embalaje con sede en Irlanda, presentó una denuncia informal ante la Comisión contra la concesión de una importante ayuda para la construcción (en la Región de Brandenburg-Nordost en Alemania) de la que, según la demandante, sería la mayor papelera de la Unión Europea. La demandante alega que aunque existían indicios claros de que la inversión subvencionada afectaría, de modo grave y desproporcionado, tanto a ella como al sector en su conjunto, la Comisión consideró que no era necesaria una investigación parcial ya que la ayuda regional no superaba los umbrales de cuota de mercado e incremento de capacidades establecidos en el apartado 68, letras a), y b), de las Directrices sobre ayudas nacionales para 2007-2013 (1) («Directrices sobre las ayudas regionales») y, por consiguiente, declaró la ayuda compatible con el Tratado CE.

La demandante, competidor directo del beneficiario de la ayuda, se opone a la decisión de la Comisión de no iniciar el procedimiento formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, basándose en los siguientes motivos:

En primer lugar, según la demandante, la Comisión debería haber iniciado el procedimiento formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, y al artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 659/1999 (2) del Consejo y debería haber examinado la ayuda más minuciosamente a la vista de las dudas surgidas en relación con las dificultades estructurales del mercado y según una evaluación más adecuada de éste. La demandante sostiene que la Comisión se limitó erróneamente a aplicar los umbrales estrictos del apartado 68 de las Directrices sobre las ayudas regionales e incurrió en un error manifiesto de apreciación al calcular el incremento de capacidades.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 3, y las Directrices sobre las ayudas regionales en la medida en que la Decisión impugnada (i) carece de análisis sobre los efectos adversos de la ayuda en los intercambios e (ii) interpreta incorrectamente las Directrices sobre las ayudas regionales. Sobre esta base alega que, en vez de ponderar los beneficios de la región frente a las repercusiones de la importante ayuda sobre el sector en su totalidad, la Comisión se limitó a aplicar un test de incremento de capacidades per se del 5 %, sin realizar un análisis económico. Añade que la aplicación del test establecido en el apartado 68 de las Directrices sobre las ayudas regionales es contraria al Tratado CE, ya que dicha disposición no obliga a la Comisión a aprobar automáticamente todas las medidas de ayuda que no alcanzan los umbrales establecidos en ella.

En tercer lugar, según la demandante, la Decisión impugnada adolece de errores de hecho y de manifiestos errores de apreciación respecto de la delimitación del mercado y del incremento de capacidades.

En cuarto lugar, se alega que la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 3, y las Directrices sobre las ayudas regionales en la medida en que la Decisión impugnada contiene un error manifiesto de apreciación en cuanto a la calificación de la medida de ayuda.

En quinto lugar, la Decisión también adolece, supuestamente, de graves errores de Derecho en la medida en que considera el mapa de ayudas regionales 2007-2013 de Alemania compatible con el Tratado CE, permitiendo a la Región Brandenburg-Nordost recibir ayudas en virtud de la excepción establecida en el artículo 87 CE, apartado 3, letra a), durante todo el período 2007-2013. Además, la Decisión impugnada está viciada ya que no tiene en cuenta otras ayudas relativas al mismo proyecto.

Por último, las demandantes sostienen que la Comisión incumplió sus obligaciones en relación con la investigación preliminar para establecer los motivos adecuados en los que basó su decisión.


(1)  DO 2006, C 54, p. 13.

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).


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