Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008TN0110

Asunto T-110/08: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2008 — Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada negra mate)

DO C 116 de 9.5.2008, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 116/25


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2008 — Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada negra mate)

(Asunto T-110/08)

(2008/C 116/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Freixenet, S.A. (Sant Sadurní d'Anoia, España) (representantes: F. de Visscher, E. Cornu y D. Moreau, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 20 de noviembre de 2007, y que, haciendo lo que hubiera debido hacer dicha Sala de Recurso, se declare que la solicitud de marca comunitaria no 32.540 reúne los requisitos para su publicación con arreglo al artículo 40 del RMC.

Subsidiariamente, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 20 de noviembre de 2007.

En cualquier caso, que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional con forma de botella esmerilada negra mate para productos incluidos en la clase 33 (solicitud no 32.540).

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso; resolución adoptada a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-188/04, Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada negra mate).

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartados 1 y 3, del Reglamento no 40/94, y de la obligación de motivación, en la medida en que:

La Sala de Recurso no oyó las observaciones de la parte demandante acerca de la diferente apreciación fáctica efectuada por la Sala.

La Sala de Recurso no especificó en qué documentos basa su apreciación.

La presentación de la botella controvertida es original y se desmarca de las presentaciones habituales existentes el 1 de abril de 1996.

En cualquier caso, la marca de que se trata ha adquirido carácter distintivo en la Comunidad por el uso.


Top