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Document 62008TN0008
Case T-8/08: Action brought on 2 January 2008 — Piccoli v OHIM (Representation of a shell)
Asunto T-8/08: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Piccoli/OAMI (Representación de una concha)
Asunto T-8/08: Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Piccoli/OAMI (Representación de una concha)
DO C 64 de 8.3.2008, p. 57–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/57 |
Recurso interpuesto el 2 de enero de 2008 — Piccoli/OAMI (Representación de una concha)
(Asunto T-8/08)
(2008/C 64/91)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: G. M. Piccoli Srl (Alzano Lombardo, Italia) (representante: S. Giudici, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule y se modifique la resolución de la Sala Primera de Recurso, adoptada el 28 de septiembre de 2007 y notificada el 23 de octubre de 2007, para que se admita el registro de la marca comunitaria tridimensional no 4.552.892, constituida por la forma estilizada de una concha (vieira) también para designar «brioches, brioches rellenos de crema, mermelada, chocolate y miel». |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: marca tridimensional que representa una concha vista desde cuatro ángulos distintos (solicitud de registro no 4.552.892, para productos comprendidos en la clase 30)
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro para «preparaciones hechas de cereales, pastelería, confitería y helados»
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 4 y 7, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria, e interpretación errónea de algunas disposiciones de la Directiva 89/104/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. A este respecto, se afirma que tanto el artículo 2 de ésta como el artículo 4 del primero admiten de modo expreso e inequívoco el valor distintivo intrínseco no sólo de la elaboración del producto, sino también su propia forma.