Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CN0550

    Asunto C-550/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania) el 11 de diciembre de 2008 — British American Tobacco (Germany) GmbH/Hauptzollamt Schweinfurt

    DO C 69 de 21.3.2009, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 69/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania) el 11 de diciembre de 2008 — British American Tobacco (Germany) GmbH/Hauptzollamt Schweinfurt

    (Asunto C-550/08)

    (2009/C 69/34)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht München

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: British American Tobacco (Germany) GmbH

    Demandada: Hauptzollamt Schweinfurt

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, primer guión, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (1) (DO L 76, p. 1; en lo sucesivo, Directiva 92/12/CEE), en el sentido de que se considera que los productos no comunitarios objeto de impuestos especiales, que se encuentran en régimen de perfeccionamiento activo con arreglo al artículo 84, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 [del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario] (en lo sucesivo, CAC), también se encuentran en régimen de suspensión, al convertirse tras la importación, mediante la operación de perfeccionamiento activo, en productos no sujetos a impuestos especiales, de manera que según el decimoquinto considerando de la Directiva 92/12/CEE no procede utilizar documento de acompañamiento cuando circulen como exige el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

    ¿Debe, por tanto, interpretarse el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 92/12/CEE en el sentido de que la prueba de que el destinatario se ha hecho cargo de los productos objeto de impuestos especiales también se puede aportar de otro modo que mediante el documento de acompañamiento mencionado en el artículo 18 de la Directiva 92/12/CEE?


    (1)  DO L 76, p. 1.


    Top