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Document 62008CN0399

    Asunto C-399/08 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2008 (fax: 12 de septiembre de 2008 ) por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) en el asunto T-266/02, Deutsche Post AG, apoyada por la República Federal de Alemania/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste e.V. (BIEK) y UPS Europe NV/SA

    DO C 301 de 22.11.2008, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/18


    Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2008 (fax: 12 de septiembre de 2008) por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) en el asunto T-266/02, Deutsche Post AG, apoyada por la República Federal de Alemania/Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste e.V. (BIEK) y UPS Europe NV/SA

    (Asunto C-399/08 P)

    (2008/C 301/33)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Kreuschitz, J. Flett, B. Martenczuk, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste e.V., UPS Europe NV/SA, Deutsche Post AG, República Federal de Alemania

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia recurrida en su totalidad.

    Con arreglo al art. 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, que se declare que la demandante en primera instancia no acreditó que la resolución infringiera el artículo 87 CE, apartado 1, y, por tanto, que se desestime el recurso. Con carácter subsidiario, la Comisión solicita que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

    Que se condene en costas a la demandante en primera instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    La otra parte en el procedimiento de casación es la Deutsche Post AG (DPAG), una gran empresa que ejerce su actividad en el ámbito de los servicios postales a nivel internacional, y que recibió considerables compensaciones de fondos estatales. En una resolución separada, adoptada con arreglo al artículo 82 CE, que no fue impugnada, la Comisión consideró que DPAG abusó de su posición dominante en el mercado del transporte de paquetes al practicar una política de venta a pérdida. Dado que DPAG en el período de que se trata tuvo numerosas pérdidas, sólo pudo financiar esta agresiva política de precios, con los fondos que la empresa recibió como compensación financiera.

    En el presente recurso la cuestión central es qué métodos de análisis debía utilizar la Comisión en las especiales circunstancias de este asunto para comprobar la existencia de ayudas ilegales a DPAG.

    Conforme al método utilizado por el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida debían comprobarse todos los costes y los ingresos de la empresa durante el período a considerar relacionados con las obligaciones de servicio público para determinar si la empresa había percibido del Estado una compensación financiera excesiva. Si existe tal compensación excesiva, de ello podría deducirse que dichos recursos también se utilizaron para financiar una política de precios desleal en el mercado conexo de la paquetería puerta a puerta.

    Según el método utilizado en la resolución, se evaluaron los déficits producidos por la política de precios desleal en el mercado conexo y, posteriormente se comprobó si dichos déficits se compensaron o no mediante fondos estatales. Si se comprueba tal compensación y no existen otras fuentes de financiación (en forma de recursos propios de la empresa), se deducirá de ello que se han utilizado fondos estatales para financiar la política de precios desleal en el mercado conexo de la paquetería puerta a puerta.

    La Comisión considera que el método utilizado en su resolución es correcto. Con la ayuda de este método, mediante un razonamiento lógico, que incluye la consideración de que el dinero debe ciertamente proceder de algún sitio se puede concluir la existencia de una ayuda estatal ilegal. Ni el razonamiento ni los hechos sobre los que se basa se han cuestionado en la sentencia recurrida. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida parte del criterio de que sólo puede tomarse en consideración el primer método, sin dar más explicaciones.

    La Comisión invoca los siguientes motivos: la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, y del artículo 86 CE, apartado 2, en la medida en que estas disposiciones se han interpretado incorrectamente en la sentencia recurrida ya que se consideró que excluían el método, no discutido en otras partes de la sentencia, que permitía, sobre la base de un razonamiento lógico y pertinente, concluir la existencia de una ayuda estatal incompatible con el mercado común. Además, la Comisión alega la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia y la infracción del artículo 230 CE en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia se ha excedido en su competencia, y de la facultad de control prevista por el artículo 230 CE, así como la infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia puesto que el Tribunal de Primera Instancia no motivó su conclusión sobre el carácter inapropiado del método aplicado en la decisión.


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