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Document 62008CN0392

Asunto C-392/08: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

DO C 272 de 25.10.2008, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/14


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-392/08)

(2008/C 272/24)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y A. Sipos, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber elaborado planes de emergencia externos para todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9 de la Directiva 96/82/CE (1) del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra c), de la citada Directiva 96/82/CE.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

A tenor del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 96/82/CE, el artículo 9 de la misma Directiva se aplica a los establecimientos en los que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I.

Según el artículo 11 de esta Directiva, los Estados miembros velarán por que, en todos los establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9, las autoridades designadas a tal fin elaboren un plan de emergencias externo con respecto a las medidas que deben tomarse fuera del establecimiento (apartado 1, letra c).

Esta demanda tiene por objeto que se declare que al no haber elaborado planes de emergencia externos para todos los establecimientos sujetos al mencionado artículo 9, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82.


(1)  DO L 10, p. 13


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