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Document 62008CN0347

Asunto C-347/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch el 28 de julio de 2008 — Voralberger Gebietskrankenkasse/WGB-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG

DO C 272 de 25.10.2008, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch el 28 de julio de 2008 — Voralberger Gebietskrankenkasse/WGB-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG

(Asunto C-347/08)

(2008/C 272/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Feldkirch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Voralberger Gebietskrankenkasse

Demandada: WGB-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la remisión que el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial (1), el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil efectúa al artículo 9, apartado 1, letra b), de este Reglamento, en el sentido de que un organismo de la seguridad social que se haya subrogado ex lege (artículo 332 ASVG) en los derechos de la persona directamente perjudicada puede entablar ante el tribunal del lugar, ubicado en un Estado miembro en el que está sito su establecimiento, una acción directa contra la entidad aseguradora, cuando la acción directa fuera posible y el asegurador tuviera su domicilio en el territorio de un Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Existe también dicha competencia cuando, en el momento de la interposición de la demanda, la persona directamente perjudicada carece de domicilio o de residencia habitual en el Estado miembro en que está ubicado el establecimiento del organismo de la seguridad social?


(1)  DO L 12, p. 1.


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