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Document 62008CN0307
Case C-307/08: Action brought on 9 July 2008 — Commission of the European Communities v Kingdom of Belgium
Asunto C-307/08: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
Asunto C-307/08: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
DO C 272 de 25.10.2008, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 272/7 |
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-307/08)
(2008/C 272/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J.-P. Keppenne y R. Lyal, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no prevenir la doble imposición de los dividendos pagados por sociedades residentes en otro Estado miembro o en un Estado EEE/AELC a personas físicas. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Comisión alega que la normativa tributaria belga crea una restricción injustificada a la libre circulación de capitales, en la medida en que grava los dividendos pagados a personas físicas por sociedades establecidas en otro Estado miembro o en un Estado del Espacio Económico Europeo (dividendos «entrantes») de la misma manera que los dividendos distribuidos por las sociedades establecidas en Bélgica (dividendos «internos»), sin tener en cuenta las retenciones en la fuente practicadas en el Estado en el que tienen su fuente los dividendos. Tal normativa penaliza, según la Comisión, las transacciones transfronterizas de capitales, en la medida en que disuade a los contribuyentes particulares de invertir en acciones de sociedades extranjeras, al mismo tiempo que constituye un obstáculo a la obtención de capitales en Bélgica para las sociedades que tienen su sede en otros Estados miembros.