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Document 62008CN0168
Case C-168/08: Reference for a preliminary ruling from the Cour de cassation (France) lodged on 21 April 2008 — Iaszlo Hadadi (Hadady) v Csilla Marta Mesko, married name Hadadi (Hadady)
Asunto C-168/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de abril de 2008 — Iaszlo Hadadi (Hadady)/Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady)
Asunto C-168/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de abril de 2008 — Iaszlo Hadadi (Hadady)/Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady)
DO C 158 de 21.6.2008, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 158/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de abril de 2008 — Iaszlo Hadadi (Hadady)/Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady)
(Asunto C-168/08)
(2008/C 158/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Iaszlo Hadadi (Hadady)
Recurrida: Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 3, apartado 1, letra b) [del Reglamento (CE) no 2201/2003] (1), en el sentido de que debe hacer prevalecer la nacionalidad del tribunal que conoce del litigio, en el caso de que los cónyuges posean a la vez la nacionalidad del Estado del tribunal que conoce del litigio y la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea? |
2) |
Si la respuesta a la anterior cuestión es negativa, ¿debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que, cuando los cónyuges poseen cada uno dos nacionalidades, de los dos mismos Estados miembros, aquélla designa la nacionalidad más efectiva de ambas nacionalidades? |
3) |
Si la respuesta a la anterior cuestión es negativa, ¿hay que considerar que dicha disposición ofrece a los cónyuges una opción adicional, consistente en que pueden a su elección ejercer la acción ante uno u otro de los tribunales de los dos Estados cuya nacionalidad poseen ambos cónyuges? |
(1) Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).