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Document 62008CN0158

Asunto C-158/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Trieste (Italia) el  16 de abril de 2008 — Agenzia delle Dogane Circoscrizione doganale di Trieste/Pometon SpA

DO C 158 de 21.6.2008, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Trieste (Italia) el 16 de abril de 2008 — Agenzia delle Dogane Circoscrizione doganale di Trieste/Pometon SpA

(Asunto C-158/08)

(2008/C 158/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale di Trieste

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agenzia delle Dogane Circoscrizione doganale di Trieste

Recurrida: Pometon SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

Si es lícito considerar que el régimen de perfeccionamiento activo, del modo en que ha sido aplicado por POMETON S.p.A., puede vulnerar los principios de política aduanera de la Comunidad y, en particular, los referentes a la normativa antidumping general y específica, además de los del Código Aduanero Comunitario [Reglamento (CE) no 2913/92] (1). En particular se pregunta si el artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 (2) debe interpretarse como un principio de carácter general, aplicable como cláusula general del ordenamiento comunitario, directamente vinculante incluso en las relaciones entre autoridades nacionales y contribuyentes, más allá del procedimiento de fijación del derecho antidumping; por ejemplo, si cabe invocar dicho artículo en el marco de la realización de controles aduaneros en el sentido del artículo 4, punto 14, del Código Aduanero Comunitario [Reglamento (CE) no 2913/92].

2)

Si lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 384/96 en materia de elusión de la normativa antidumping, en relación con los artículos 114 y siguientes del Código Aduanero Comunitario [Reglamento (CE) no 2913/92], sobre el perfeccionamiento activo, y con sus artículos 202, 204, 212 y 214, sobre el origen de la deuda aduanera, puede interpretarse en el sentido de que no queda excluida la sujeción de una determinada mercancía a un derecho antidumping en el supuesto de que se haya organizado la adquisición de dicha mercancía por un nacional de un Estado no sujeto a derechos antidumping que, tras haberla adquirido en un Estado sujeto a dichos derechos, la destine, sin modificación alguna, a ser importada transitoriamente en la Comunidad en régimen de perfeccionamiento activo, para reimportarla transformada a continuación, pero de forma provisional y por pocas horas, y revenderla de inmediato a la misma sociedad del Estado miembro que se haya encargado de las operaciones de perfeccionamiento activo.

3)

Si, ante la inexistencia de normas sancionadoras comunitarias de las que este órgano jurisdiccional tenga conocimiento, puede el juez del Estado miembro aplicar normas de su propio ordenamiento que permiten declarar, cuando concurren los requisitos exigidos, la nulidad de los contratos de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo y de venta del producto compensador, tales como los artículos 1343 (causa ilícita), 1344 (contrato celebrado en fraude de ley) y 1345 (motivo ilícito) del Código Civil italiano y los artículos 1414 y siguientes del Código Civil italiano en materia de simulación, en el caso de que se considere acreditada la violación de los principios comunitarios antes mencionados.

4)

Si, también en virtud de otros motivos o criterios interpretativos que el Tribunal de Justicia tenga a bien indicar, la operación anteriormente descrita, cuando haya sido organizada con el propósito de eludir el derecho antidumping, se ajusta al régimen de perfeccionamiento activo o bien vulnera efectivamente los principios aduaneros en materia de aplicación de derechos antidumping que el Tribunal de Justicia tenga a bien indicar.

5)

Si, también en virtud de otros motivos o criterios interpretativos que el Tribunal de Justicia tenga a bien indicar, la operación de que se trata constituye una importación definitiva de un producto sujeto a derechos antidumping.


(1)  DO L 302, p. 1.

(2)  DO L 56, p. 1.


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