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Document 62008CN0105
Case C-105/08: Action brought on 6 March 2008 — Commission of the European Communities v Portuguese Republic
Asunto C-105/08: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
Asunto C-105/08: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
DO C 116 de 9.5.2008, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 116/15 |
Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-105/08)
(2008/C 116/26)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que, al tributar los pagos de intereses al exterior en mayor medida que el pago de intereses efectuado a entidades residentes en territorio portugués, la República Portuguesa impone restricciones a la prestación de servicios de crédito hipotecario y de otro tipo de crédito por parte de instituciones financieras residentes en otros Estados miembros y en Estados parte del acuerdo EEE, por lo que incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 CE y 56 CE y de los artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE. |
— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
El Código del Impuesto de Sociedades (CIS) prevé una diferencia de trato fiscal de los rendimientos relativos a intereses pagados a instituciones financieras, según que éstas tengan o no residencia en territorio portugués.
El gravamen aplicable en Portugal a los intereses pagados a instituciones financieras no residentes constituye una carga fiscal efectiva muy superior a la soportada por los contribuyentes residentes con respecto a rendimientos semejantes. De este modo, la legislación nacional disuade a las instituciones financieras no residentes de ofrecer en el mercado portugués sus servicios de, en particular, crédito hipotecario, e impide a los residentes en Portugal acceder a los servicios de crédito que podrían proponerles aquellas instituciones. Dicha legislación constituye, por ello, una restricción de las libertades fundamentales previstas en los artículos 49 CE y 56 CE y en los artículos correspondientes del Acuerdo EEE.