Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CN0066

Asunto C-66/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 18 de febrero de 2008 — Procedimiento relativo a una orden de detención europea contra Szymon Kozlowski

DO C 107 de 26.4.2008, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania) el 18 de febrero de 2008 — Procedimiento relativo a una orden de detención europea contra Szymon Kozlowski

(Asunto C-66/08)

(2008/C 107/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Stuttgart (Alemania)

Parte en el procedimiento principal

Szymon Kozlowski

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Destruye la presunción de que una persona tiene «domicilio» o «residencia» en un Estado miembro, a efectos del artículo 4, número 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados (DO L 190, p. 1) (en lo sucesivo, «Decisión Marco»), el hecho de que la persona de que se trate (1):

a)

no permanezca ininterrumpidamente en ese Estado miembro;

b)

no permanezca en él legalmente de conformidad con la normativa sobre residencia;

c)

se dedique a cometer en él actos delictivos, o

d)

se encuentre en él en prisión?

2)

¿Es compatible con el Derecho de la Unión, especialmente con los principios fundamentales de no discriminación y de ciudadanía de la Unión en virtud del artículo 6 UE, apartado 1, en relación con los artículos 12 CE, 17 CE y ss., una normativa nacional de adaptación del Derecho interno al artículo 4, número 6, de la Decisión Marco, según la cual es del todo ilegal, sin excepción alguna, entregar contra su voluntad a los propios nacionales de un Estado miembro para la ejecución de condenas penales, pero que, en cambio, permite la entrega de nacionales de otros Estados miembros contra su propia voluntad a discreción de las autoridades? De ser compatible, ¿han de respetarse los citados principios al menos en el ejercicio de la facultad discrecional?


(1)  DO 2002, L 190, p. 1.


Top