Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62008CJ0256

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava) de 30 de abril de 2009.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido.
Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para conceder el estatuto de refugiado o protección internacional a nacionales de terceros países o apátridas - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado.
Asunto C-256/08.

Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-00071*

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:283





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de abril de 2009 — Comisión/Reino Unido

(Asunto C‑256/08)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para conceder el estatuto de refugiado o protección internacional a nacionales de terceros países o apátridas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

1.                     Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 226 CE) (véase el apartado 9)

2.                     Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 10)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Top