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Document 62008CA0522
Case C-522/08: Judgment of the Court (Third Chamber) of 11 March 2010 (reference for a preliminary ruling from the Naczelny Sąd Administracyjny (Poland)) — Telekomunikacja Polska SA w Warszawie v Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Electronic communications — Telecommunications services — Directive 2002/21/EC — Directive 2002/22/EC — Making the conclusion of a contract for the provision of services contingent on the conclusion of a contract for the supply of other services — Prohibition — Broadband internet)
Asunto C-522/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Telekomunikacja Polska SA w Warszawie/Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Comunicaciones electrónicas — Servicios de telecomunicaciones — Directiva 2002/21/CE — Directiva 2002/22/CE — Supeditación de la celebración de un contrato de prestación de servicios a la celebración de un contrato relativo a la prestación de otros servicios — Prohibición — Internet de alta velocidad)
Asunto C-522/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Telekomunikacja Polska SA w Warszawie/Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Comunicaciones electrónicas — Servicios de telecomunicaciones — Directiva 2002/21/CE — Directiva 2002/22/CE — Supeditación de la celebración de un contrato de prestación de servicios a la celebración de un contrato relativo a la prestación de otros servicios — Prohibición — Internet de alta velocidad)
DO C 113 de 1.5.2010, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Telekomunikacja Polska SA w Warszawie/Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej
(Asunto C-522/08) (1)
(Comunicaciones electrónicas - Servicios de telecomunicaciones - Directiva 2002/21/CE - Directiva 2002/22/CE - Supeditación de la celebración de un contrato de prestación de servicios a la celebración de un contrato relativo a la prestación de otros servicios - Prohibición - Internet de alta velocidad)
2010/C 113/16
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telekomunikacja Polska SA w Warszawie
Demandada: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 95 CE, así como del decimotercer considerando y de los artículos 5 y 8 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108, p. 7), de las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21), de los considerandos primero y vigesimooctavo y de los artículos 1, apartado 3, 7, 8, 14, 15, 16 y 19 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33), y del vigesimosexto considerando y de los artículos 16 y 17 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51) — Normativa nacional que prohíbe a todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones supeditar la celebración de un contrato de prestación de servicios a la adquisición de otro servicio — Supeditación de la celebración de un contrato de acceso a Internet de alta velocidad a la celebración de un contrato de telefonía
Fallo
La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), y la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la del artículo 57, apartado 1, punto 1, de la ustawa — Prawo telekomunikacyjne (Ley de telecomunicaciones), de 16 de julio de 2004, en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, que prohíbe supeditar la celebración de un contrato de prestación de servicios a la celebración por el usuario final de un contrato relativo a la prestación de otros servicios.
No obstante, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, salvo determinadas excepciones y sin tener en cuenta las circunstancias específicas del caso de autos, prohíbe cualquier oferta conjunta realizada por un vendedor a un consumidor.