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Document 62008CA0265

Asunto C-265/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Federutility, Assogas, Libarna Gas SpA, Collino Commercio SpA, Sadori Gas Srl, Egea Commerciale Srl, E.On Vendita Srl, Sorgenia SpA/Autorità per l’energia elettrica e il gas (Directiva 2003/55/CE — Mercado interior del gas natural — Intervención del Estado en el precio de suministro del gas natural tras el 1 de julio de 2007 — Obligaciones de servicio público de las compañías que operan en el sector del gas)

DO C 161 de 19.6.2010, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Federutility, Assogas, Libarna Gas SpA, Collino Commercio SpA, Sadori Gas Srl, Egea Commerciale Srl, E.On Vendita Srl, Sorgenia SpA/Autorità per l’energia elettrica e il gas

(Asunto C-265/08) (1)

(Directiva 2003/55/CE - Mercado interior del gas natural - Intervención del Estado en el precio de suministro del gas natural tras el 1 de julio de 2007 - Obligaciones de servicio público de las compañías que operan en el sector del gas)

(2010/C 161/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Federutility, Assogas, Libarna Gas SpA, Collino Commercio SpA, Sadori Gas Srl, Egea Commerciale Srl, E.On Vendita Srl, Sorgenia SpA

Demandada: Autorità per l’energia elettrica e il gas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación de los artículos 3, apartado 2, y 23 de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57) — Normativa nacional que prevé la fijación de precios de suministro de gas natural a los clientes domésticos.

Fallo

Los artículos 3, apartado 2, y 23, apartado 1, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite determinar el importe del precio de suministro del gas natural mediante la fijación de precios de referencia, como los controvertidos en el litigio principal, después del 1 de julio de 2007, a condición de que esa intervención:

persiga un interés económico general consistente en mantener el precio de suministro del gas natural al cliente final en un nivel razonable, habida cuenta de que los Estados miembros deben conciliar, tomando en consideración la situación del sector del gas natural, los objetivos de liberalización y de la necesaria protección del cliente final perseguidos por la Directiva 2003/55;

sólo menoscabe la libre fijación de precios de suministro del gas natural después del 1 de julio de 2007 en la medida necesaria para alcanzar dicho objetivo de interés económico general y, en consecuencia, durante un período de tiempo necesariamente limitado;

esté claramente definida, sea transparente, no discriminatoria y controlable, y garantice a las empresas de gas de la Unión el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores.


(1)  DO C 236, de 13.9.2008.


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