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Document 62007TN0499

Asunto T-499/07: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — República de Bulgaria/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 64 de 8.3.2008, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/50


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2007 — República de Bulgaria/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-499/07)

(2008/C 64/82)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: Anani Ananiev, Daniela Drambozoba y Elina Petranova, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que, conforme al artículo 230 CE, se anule en su totalidad la Decisión C(2007) 5255 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativa al plan nacional de asignación para el período comprendido entre 2008 y 2012 para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentado por Bulgaria conforme a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Subsidiariamente,

Que, conforme al artículo 230 CE, se anule la Decisión C(2007) 5255 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativa al plan nacional de asignación para el período comprendido entre 2008 y 2012 para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentado por Bulgaria conforme a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la parte que se refiere a la cantidad total de derechos de emisión por asignar.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas procesales en que incurra la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que la Decisión C(2007) 5255 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, relativa al plan nacional de asignación para el período comprendido entre 2008 y 2012 para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA), impugnada debe ser anulada total o parcialmente, por los siguientes motivos:

Vicios esenciales de forma

La demandante alega que la Comisión rechazó el PNA búlgaro sin motivar suficientemente su conclusión de que el PNA no cumple los criterios 1, 2, 3 y 10 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE (1), por lo que ha infringido el artículo 253 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Afirma que la Decisión de la Comisión impugnada se adoptó después de que hubiera expirado el plazo impuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

Añade que, antes de adoptar la Decisión, la Comisión no proporcionó a Bulgaria la posibilidad de formular sus objeciones en contra de que el PNA se examinara tomando como base la última versión del modelo PRIMES, con lo que violó su derecho de defensa.

Infracción del Tratado CE o de una norma jurídica relativa a su ejecución

Conforme a los artículos 9, apartado 1 y 3, y 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros son los únicos competentes para decidir la cantidad total de derechos de emisión. La Comisión controla la aplicación de los criterios del anexo III de la Directiva, pero no está facultada para decidir la cantidad total de derechos de emisión sin tener en cuenta el PNA elaborado por los Estados miembros. La Comisión se extralimitó en las facultades de control que le confiere la Directiva al sustituir el método empleado por Bulgaria, que se ajusta a los criterios del anexo III, por un método que no es adecuado para analizar la economía búlgara y que infringe una parte de los criterios.

La Comisión analizó el PNA búlgaro tomando como base la última versión del modelo PRIMES, cuyos datos sólo se pusieron a disposición de Bulgaria una vez adoptada la Decisión impugnada. Por consiguiente, la Comisión ha violado el principio de cooperación leal.

Al examinar el PNA tomando como base el modelo PRIMES, la Comisión no analizó el PNA búlgaro adecuadamente desde el punto de vista de los objetivos de la Directiva 2003/87/CE. Al aplicar el modelo PRIMES para valorar el PNA búlgaro, la Comisión llegó indebidamente a la conclusión de que el plan no es compatible con los criterios 1, 2 y 3 del anexo III de la Directiva. El rechazo del plan y la disminución de la cantidad total de derechos de emisión en un 37 % dio lugar a que los titulares de las instalaciones búlgaros no quedaran equiparados a los demás titulares incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión en la Comunidad. De esta forma, la Comisión ha violado los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-374/04, la Comisión ha violado los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, puesto que, al examinar el PNA búlgaro, no aplicó completamente los actos jurídicos adoptados por ella en el marco de la Directiva 2003/87/CE. Se ha violado el principio de protección de la confianza legítima porque el PNA búlgaro se apreció tomando como base la última versión del modelo PRIMES, cuyos datos no se pusieron a disposición de Bulgaria antes de que se adoptara la Decisión impugnada.

Se ha violado el principio de seguridad jurídica porque, al examinar el PNA búlgaro, la Comisión empleó un documento privado.

Se ha violado el principio de buena administración porque, al examinar la adecuación del PNA búlgaro a los criterios 1, 2 y 3 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión no analizó detenida y objetivamente todos los factores económicos y ecológicos relevantes.

Al analizar el PNA la Comisión no aplicó correctamente los actos jurídicos que había adoptado en relación con la Directiva 2003/87/CE y que le vinculan y, de esta forma ha infringido los criterios 1, 2, 3, 4, 6 y 10 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).


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