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Document 62007TN0497

Asunto T-497/07: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Compañía Española de Petróleos/Comisión

DO C 64 de 8.3.2008, p. 50–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/50


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2007 — Compañía Española de Petróleos/Comisión

(Asunto T-497/07)

(2008/C 64/81)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Compañía Española de Petróleos (Cepsa), SA (Madrid, España) (representantes: Sres. P. Pérez-Llorca Zamora, O. Armengol i Gasull y A. Pascual Morcillo, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1 a 4 de la Decisión de la Comisión en la medida en que, respectivamente, declaran que Compañía Española de Petróleos, S.A. ha infringido el artículo 81 CE, le imponen una multa, le intiman a poner fin inmediatamente a la infracción y le incluyen como destinataria de la Decisión;

subsidiariamente, que se reduzca la multa impuesta a Compañía Española de Petróleos, S.A., y

que se condene a la Comisión al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2007) 4441 final de 3 de octubre de 2007 en el asunto COMP/38710 — Betún España. En la decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante, entre otras empresas, había infringido el artículo 81 CE al haber participado, durante un cierto periodo, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el negocio del betún de penetración consistentes en acuerdos de reparto del mercado y coordinación de precios. Por estas infracciones, la Comisión impuso a la demandante una multa en responsabilidad conjunta y solidaria con otra empresa.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega en primer lugar un error de derecho al imputar a la demandante la infracción cometida por otra empresa en la aplicación de la jurisprudencia sobre «unidad económica». Además, la demandante considera que la Comisión ha incurrido en un manifiesto error de apreciación de los hechos al rechazar las pruebas aportadas por ella demostrativas de la independencia de la empresa que ha cometido la infracción y al considerar la existencia de múltiples factores indicativos de la falta de autonomía de la última. En este contexto, la demandante considera igualmente que la Comisión infringió la obligación de motivación al rechazar inmotivadamente los argumentos de la demandante relativos a la independencia de la empresa que ha cometido la infracción.

Subsidiariamente, respecto a la cuantificación de la multa, la demandante reprocha a la Comisión la violación del principio de buena administración y del derecho de la demandante a un proceso sin dilaciones indebidas al no adoptar el pliego de cargos en un plazo razonable a la vista de la información disponible, la violación del principio de proporcionalidad y el error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta que la demandante puso en marcha un programa de cumplimiento.


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