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Document 62007CN0561

Asunto C-561/07: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

DO C 64 de 8.3.2008, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/21


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-561/07)

(2008/C 64/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y L. Pignataro, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/23/CE, al haber mantenido en vigor lo dispuesto en el artículo 47, apartados 5 y 6, de la Ley no 428, de 29 de diciembre de 1990 en caso de crisis empresariales conforme al artículo 2, apartado quinto, letra c), de la Ley no 675, de 12 de agosto de 1977, de forma que no quedaban garantizados los derechos de los trabajadores enumerados en los artículos 3 y 4 de la citada Directiva, en caso de traspaso de empresas respecto de las cuales se hubiera declarado la existencia de una «situación de crisis».

Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión sostiene que lo dispuesto en la Ley no 428/1990 (artículo 47, apartados 5 y 6) contraviene la Directiva 2001/23/CE (1) de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en la medida en que los trabajadores de la empresa admitidos al régimen de la Cassa integrazione guadagni straordinaria trasferiti all'acquirente, pierden los derechos reconocidos en el artículo 2112 del Codice civile, sin perjuicio de las eventuales garantías previstas en el convenio sindical (el «trato de favor» a que se refiere el artículo 47, apartado 5).

Ello significa que los trabajadores de la empresa admitida al régimen de la Cassa integrazione guadagni (CIGS) en una situación de crisis no disfrutan, en caso de traspaso de la empresa, de las garantías previstas en los artículos 3 y 4 de la Directiva.

Por lo que atañe al artículo 47, apartado 6, esta norma establece que los trabajadores que no pasen a depender del adquirente, del arrendatario o del nuevo empleador, tendrán derecho de preferencia, en las contrataciones que efectúen estos últimos dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del traspaso, o bien dentro del período de tiempo mayor que prevean los convenios colectivos. A los referidos trabajadores, que sean contratados por el adquiriente, el arrendatario o el nuevo empleador en un momento posterior al traspaso de una empresa, no les será de aplicación el lo dispuesto en el artículo 2112 del Código civil.

El Gobierno italiano no ha mostrado su disconformidad con el planteamiento de la Comisión en base al cual los trabajadores de una empresa a la que sea aplicable el régimen de la CIGS en una situación de crisis no disfrutan, en caso de traspaso de una empresa, de las garantías previstas en los artículos 3 y 4 de la Directiva. Sin embargo, dicho Gobierno ha señalado que, en el caso de autos, es de aplicación el artículo 5, apartado 3, de la Directiva.

La Comisión ha señalado en su recurso que, ciertamente, la citada disposición permite, en caso de traspaso de una empresa cuando el vendedor se halle en situación de grave crisis económica, modificar las condiciones laborales de los trabajadores en orden a salvaguardar las oportunidades de empleo, garantizando la supervivencia de la empresa, del centro de actividad o de parte de la empresa o del centro de actividad. No obstante, dicha disposición únicamente faculta al Estado miembro para permitir al vendedor y a los representantes de los trabajadores pactar la modificación de las condiciones laborales en determinadas circunstancias y no para excluir la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Directiva, como hace el artículo 47, apartados 5 y 6, de la Ley no 428/90.


(1)  DO L 82, p. 16.


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