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Document 62007CN0503

    Asunto C-503/07 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2007 por Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 11 de septiembre de 2007 en el asunto T-28/07, Fels-Werke GmbH, Saint-Gobin Glass Deutschland GmbH, Spenner-Zement GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 64 de 8.3.2008, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.3.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 64/15


    Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2007 por Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) el 11 de septiembre de 2007 en el asunto T-28/07, Fels-Werke GmbH, Saint-Gobin Glass Deutschland GmbH, Spenner-Zement GmbH & Co. KG/Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-503/07 P)

    (2008/C 64/24)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Saint-Gobain Glass Deutschland GmbH, (representantes: H. Posser y S. Altenschmidt, Rechtsanwälte)

    Otras partes en el procedimiento: Fels-Werke GmbH, Spenner-Zement GmbH & Co. KG, Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de septiembre de 2007 en el asunto T-28/07 (Feels-Werke y otros/Comisión de las Comunidades Europeas), en la medida en que afecta a la demandada.

    Que se anule el artículo 1, punto 2, de la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República Federal de Alemania, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (número del documento no publicado), en la medida en que declara incompatibles con dicha Directiva las garantías de asignación del primer período de comercio descritas en el capítulo 6.2 del plan nacional de asignación de Alemania bajo la rúbrica «Asignaciones según el artículo 8 del ZuG 2007 [Ley alemana de asignaciones 2007]».

    Que se anule el artículo 2, punto 2, de dicha Decisión, en la medida en que impone a la República Federal de Alemania directrices acerca de la aplicación de las garantías de asignación del primer período de comercio descritas en el capítulo 6.2 del plan nacional de asignación de Alemania bajo la rúbrica «Asignaciones según el artículo 8 del ZuG 2007», ordenando que rija a este respecto el mismo factor de cumplimiento vigente para otras instalaciones comparables ya existentes.

    Con carácter subsidiario, que se anule el auto mencionado antes en el primer guión y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia rechazó la afectación individual de la recurrente y, por lo tanto, declaró la inadmisibilidad de su recurso de nulidad parcial dirigido contra la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006, relativa al plan notificado por Alemania de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    En apoyo de su recurso, la recurrente alega la violación de sus derechos procesales para tutelar sus intereses así como de la norma de Derecho comunitario material del artículo 230 CE, párrafo cuarto.

    En primer lugar, en su opinión, el Tribunal de Primera Instancia vulneró el principio general según el cual toda persona tiene derecho a un juicio justo así como el derecho a ser oído. Esta fue, en esencia, la causa de la falta de afectación individual de la recurrente, por lo que ésta no pudo demostrar su supuesta pertenencia a un círculo cerrado de empresarios y, en particular, tampoco presentar una lista de empresarios que pueden acogerse a la aplicación del artículo 8, número 1, del ZuG 2007. Sin embargo, según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia en ningún momento durante el procedimiento le instó a que presentara una lista de los empresarios a los que afectaba la garantía de asignación. La recurrente alega que la pertinencia de la presentación de tal lista no venía exigida ni siquiera por otros motivos, puesto que el carácter limitado y cerrado del círculo de empresarios interesados por la garantía de asignación resultaba ya de la estructura jurídicamente vinculante del ZuG 2007, presentado al Tribunal de Primera Instancia. Además, según la recurrente, al exigirle la presentación de la citada lista, dicho Tribunal le estaba pidiendo el cumplimiento de algo que le resultaba de hecho imposible.

    En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 230 CE, párrafo cuarto, en la medida en que descartó injustamente que la recurrente tuviera una afectación individual. De hecho, el grupo de interesados por la Decisión impugnada no se determina sólo, como ha señalado el Tribunal de Primera Instancia «más o menos exactamente», sino que viene taxativamente definido por el Derecho sobre la base de los acontecimientos del pasado y, lógicamente, no puede ampliarse. Por lo que se refiere a los empresarios interesados por la garantía de asignación del artículo 8 del ZuG 2007, la Decisión impugnada puede interpretarse como un conjunto de decisiones individuales, ya que a cada uno de ellos se le prohibió el mantenimiento de la garantía de asignación.


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