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Document 62007CJ0510

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2008.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.
    Incumplimiento de Estado - Directiva 68/414/CEE - Artículo 1, apartado 1 - Obligación de mantener permanentemente un nivel mínimo de reservas de productos petrolíferos - Incumplimiento.
    Asunto C-510/07.

    Recopilación de Jurisprudencia 2008 I-00115*

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2008:435





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2008 — Comisión/Bélgica

    (Asunto C‑510/07)

    «Incumplimiento de Estado — Directiva 68/414/CEE — Artículo 1, apartado 1 — Obligación de mantener permanentemente un nivel mínimo de reservas de productos petrolíferos — Incumplimiento»

    Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 10)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de la obligación de almacenamiento de los productos petrolíferos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (DO L 308, p. 14; EE 12/01, p. 125), en su versión modificada y posteriormente codificada por la Directiva 2006/67/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006 (DO L 217, p. 8) — Naturaleza y alcance de la obligación de almacenamiento — Diferencia entre las cifras transmitidas por el Estado miembro de que se trata y los datos facilitados por Eurostat — Método de cálculo de las reservas de productos petrolíferos y del nivel del consumo interior de los referidos productos.

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos, modificada por la Directiva 98/93/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para mantener, en el territorio de la Comunidad Europea, de forma permanente, el nivel de reservas de productos petrolíferos para la segunda categoría de productos petrolíferos enumerados en el artículo 2 de dicha Directiva.

    2)

    Condenar en costas al Reino de Bélgica.

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