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Document 62007CA0522

    Asuntos acumulados C-522/07 y C-65/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de octubre de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Dinter GmbH/Haputzollamt Düsseldorf (C-522/07), Europol Frost-Food GmbH/Hauptzollamt Krefeld (C-65/08) [Arancel Aduanero Común — Reglamento (CEE) n o  2658/87 — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Validez — Nota complementaria — Zumo concentrado de manzana]

    DO C 312 de 19.12.2009, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 312/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de octubre de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Dinter GmbH/Haputzollamt Düsseldorf (C-522/07), Europol Frost-Food GmbH/Hauptzollamt Krefeld (C-65/08)

    (Asuntos acumulados C-522/07 y C-65/08) (1)

    (Arancel Aduanero Común - Reglamento (CEE) no 2658/87 - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Validez - Nota complementaria - Zumo concentrado de manzana)

    2009/C 312/02

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Dinter GmbH (C-522/07), Europol Frost-Food GmbH (C-65/08)

    Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf (C-522/07), Hauptzollamt Krefeld (C-65/08)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación y validez de la nota complementaria 5, letra b), del Capítulo 20 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1) — Concentrado de jugo de manzana con un valor Brix de 66,8, sin azúcar añadido — Clasificación de este producto en la subpartida arancelaria 2009 7999 (jugo de manzana sin azúcar añadido) o en la subpartida 2106 9098 (las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte) — Límites de las facultades concedidas a la Comisión por el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo para precisar el contenido de las partidas arancelarias.

    Fallo

    La nota complementaria 5, letra b), del capítulo 20 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, resultante de los Reglamentos (CE) no 1776/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, y (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por los que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, es inválida en la medida en que excluye de la partida 2009 los zumos de manzana naturales concentrados.


    (1)  DO C 37, de 9.2.2008.

    DO C 107, de 26.4.2008.


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