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Document 62007CA0377
Case C-377/07: Judgment of the Court (First Chamber) of 22 January 2009 (reference for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof — Germany) — STEKO Industriemontage GmbH v Finanzamt Speyer-Germersheim (Corporation tax — Transitional provisions — Deduction of the depreciation of holdings in non-resident companies)
Asunto C-377/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — STEKO Industriemontage GmbH/Finanzamt Speyer-Germersheim (Impuesto de sociedades — Disposiciones transitorias — Deducción de la depreciación de participaciones en sociedades extranjeras)
Asunto C-377/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — STEKO Industriemontage GmbH/Finanzamt Speyer-Germersheim (Impuesto de sociedades — Disposiciones transitorias — Deducción de la depreciación de participaciones en sociedades extranjeras)
DO C 69 de 21.3.2009, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de enero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — STEKO Industriemontage GmbH/Finanzamt Speyer-Germersheim
(Asunto C-377/07) (1)
(Impuesto de sociedades - Disposiciones transitorias - Deducción de la depreciación de participaciones en sociedades extranjeras)
(2009/C 69/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: STEKO Industriemontage GmbH
Demandada: Finanzamt Speyer-Germersheim
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 56 CE — Disposiciones transitorias para el año 2001 que prohíben a una sociedad deducir la depreciación en valor sufrida por las participaciones en sociedades extranjeras poseídas por la sociedad
Fallo
En unas circunstancias como las que concurren en el asunto principal, en las que una sociedad nacional de capital es titular de una participación inferior al 10 % en otra sociedad de capital, el artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una prohibición de deducir las reducciones de beneficios vinculadas a dicha participación entre en vigor para la participación en una sociedad extranjera antes que para la participación en una sociedad nacional.