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Document 62007CA0281

Asunto C-281/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt Hamburg-Jonas/Bayerische Hypotheken- und Vereinsbank AG (Reglamento (CE, Euratom) n o  2988/95 — Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas — Artículo 3 — Recuperación de una restitución a la exportación — Error de la Administración nacional — Plazo de prescripción)

DO C 69 de 21.3.2009, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de enero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt Hamburg-Jonas/Bayerische Hypotheken- und Vereinsbank AG

(Asunto C-281/07) (1)

(Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas - Artículo 3 - Recuperación de una restitución a la exportación - Error de la Administración nacional - Plazo de prescripción)

(2009/C 69/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Demandada: Bayerische Hypotheken- und Vereinsbank AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Aplicabilidad del plazo de prescripción previsto por el Reglamento no 2988/95 en caso de recuperación de una restitución a la exportación pagada tras un error de la Administración nacional sin que el actor económico afectado haya cometido una irregularidad.

Fallo

El plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, no es aplicable a un procedimiento de recuperación de una restitución a la exportación indebidamente pagada a un exportador debido a un error de las autoridades nacionales, cuando éste no haya incurrido en irregularidad alguna en el sentido del artículo 1, apartado 2, del referido Reglamento.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


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