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Document 62007CA0095

    Asuntos acumulados C-95/07 y C-96/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale di Genova — Italia) — Ecotrade Spa/Agenzia Entrate Ufficio Genova 3 (Sexta Directiva IVA — Autoliquidación — Derecho a deducir — Plazo de caducidad — Irregularidad contable y declarativa relativa a operaciones sometidas al régimen de autoliquidación)

    DO C 158 de 21.6.2008, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.6.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 158/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale di Genova — Italia) — Ecotrade Spa/Agenzia Entrate Ufficio Genova 3

    (Asuntos acumulados C-95/07 y C-96/07) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Autoliquidación - Derecho a deducir - Plazo de caducidad - Irregularidad contable y declarativa relativa a operaciones sometidas al régimen de autoliquidación)

    (2008/C 158/09)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Commissione tributaria provinciale

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ecotrade SpA

    Demandada: Agenzia delle Entrate — Ufficio di Genova 3

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale — Interpretación de los artículos 17, 18, apartado 1, letra d), 21, apartado 1, y 22 de la Directiva no 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Derecho a deducir el IVA soportado — Norma nacional que somete el ejercicio del derecho a deducir a un plazo de caducidad de dos años

    Fallo

    1)

    Los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, así como el artículo 21, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/17/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2000, no se oponen a una normativa nacional que prevé un plazo de caducidad del ejercicio del derecho a deducir, como el controvertido en los asuntos principales, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. El principio de efectividad no se infringe por el mero hecho de que la Administración fiscal disponga de un plazo para proceder a la recaudación del IVA impagado más largo que el plazo concedido a los sujetos pasivos para ejercitar su derecho a deducir.

    2)

    No obstante, los artículos 18, apartado 1, letra d), y 22 de la Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2000/17, se oponen a una práctica de rectificación y de recaudación del impuesto sobre el valor añadido que sanciona una vulneración, como la cometida en los asuntos principales, por una parte, de las obligaciones derivadas de las formalidades establecidas por la legislación nacional en aplicación de dicho artículo 18, apartado 1, letra d), y por otra parte de las obligaciones de contabilidad así como de declaración derivadas respectivamente del citado artículo 22, apartados 2 y 4, con la denegación del derecho a deducir en caso de aplicación del régimen de autoliquidación.


    (1)  DO C 117 de 26.5.2007.


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