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Document 62007CA0039

Asunto C-39/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España ( Incumplimiento de Estado — Directiva 89/48/CEE — Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años — Normativa nacional que no prevé el reconocimiento de los títulos que permiten acceder a la profesión de farmacéutico hospitalario — No adaptación del Derecho interno a la Directiva )

DO C 158 de 21.6.2008, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-39/07) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 89/48/CEE - Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años - Normativa nacional que no prevé el reconocimiento de los títulos que permiten acceder a la profesión de farmacéutico hospitalario - No adaptación del Derecho interno a la Directiva»)

(2008/C 158/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16), en lo que se refiere a la profesión de farmacéutico hospitalario.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, por lo que respecta a la profesión de farmacéutico hospitalario, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


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