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Document 62006TO0069

Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de agosto de 2006.
Aughinish Alumina Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de suspensión de la ejecución - Ayudas otorgadas por los Estados - Urgencia.
Asunto T-69/06 R.

Recopilación de Jurisprudencia 2006 II-00058*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2006:225





Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 2 de agosto de 2006 — Aughinish Alumina/Comisión

(Asunto T‑69/06 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Ayudas otorgadas por los Estados — Urgencia»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Fumus boni iuris — Carácter acumulativo (Arts. 225 CE, ap. 1, 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 31 a 33)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable (Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 64 a 67, 69, 72, 80 y 81)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Carácter acumulativo (Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 84 a 86)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO L 119, p. 12), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

 

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

 

Reservar la decisión sobre las costas.

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