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Document 62006CO0221

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de marzo de 2007.
Stadtgemeinde Frohnleiten y Gemeindebetriebe Frohnleiten GmbH contra Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft.
Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgerichtshof - Austria.
Asunto C-221/06.

Recopilación de Jurisprudencia 2007 I-02613

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2007:185


Asunto C‑221/06

Stadtgemeinde Frohnleiten y Gemeindebetriebe Frohnleiten GmbH

contra

Bundesminister für Land‑ und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

«Retirada de documentos»

Sumario del auto

Procedimiento — Presentación de dictámenes de los servicios jurídicos de las administraciones nacionales ante el Tribunal de Justicia — Requisitos

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 45, ap. 2, letra b)]

El interés público, que exige que las administraciones nacionales puedan hacer uso de los dictámenes emitidos con absoluta independencia por sus servicios jurídicos, se vería menoscabado si se admitiera que, cuando la legislación nacional no les reconoce un carácter público, tales documentos internos pueden presentarse en el marco de un litigio ante el Tribunal de Justicia sin que una autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya ordenado tal presentación o, en su caso, sin que ésta haya sido ordenada por el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra b), de su Reglamento de Procedimiento.

(véase el apartado 19)




AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 22 de marzo de 2007(*)

«Retirada de documentos»

En el asunto C‑221/06,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), mediante resolución de 27 de abril de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2006, en el procedimiento entre

Stadtgemeinde Frohnleiten,

Gemeindebetriebe Frohnleiten GmbH

y

Bundesminister für Land‑ und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft,

en el que participa:

República de Austria,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen, A. Tizzano, A. Borg Barthet y M. Ilešič (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 10 CE, 12 CE, 23 CE, 25 CE, 49 CE y 90 CE.

2        Dicha petición de decisión prejudicial fue presentada en el marco de un litigio entre, por una parte, el Stadgemeinde Frohnleiten (municipio de Frohnleiten) y Gemeindebetriebe Frohnleiten GmbH (empresa municipal de Frohnleiten), y, por otra, el Bundesminister für Land und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft (Ministro Federal de Agricultura, Silvicultura, Medio Ambiente y Agua; en lo sucesivo, «Ministro») sobre la tributación del vertido de residuos procedentes de Italia en el vertedero municipal de Frohnleiten.

3        A tenor del artículo 3, apartado 1, número 1, de la Altlastensanierungsgesetz de 7 de junio de 1989 (Ley relativa a la rehabilitación de áreas contaminadas; BGBl nº 299/1989; en lo sucesivo, «ALSAG»), está sujeto a la «Altlastenbeitrag» (contribución por residuos contaminantes) «el depósito permanente de residuos, incluidos los que se depositan en un vertedero, aunque esté asociado a objetivos técnicos de construcción del vertedero o a otros fines».

4        El artículo 3, apartado 2, número 1, de la ALSAG dispone, sin embargo, que están exentos de la Altlastenbeitrag el depósito, almacenamiento y transporte de residuos que se pueda probar que se han originado a raíz de la rehabilitación o el saneamiento de áreas potencialmente contaminadas inscritas en el catastro de áreas potencialmente contaminadas, o bien vertederos de residuos contaminantes inscritos en el atlas de vertederos contaminados.

5        Según el Verwaltungsgerichtshof, por su naturaleza, sólo las zonas situadas en Austria pueden figurar en el catastro de zonas potencialmente contaminadas y en el atlas de zonas contaminadas, de modo que la exención prevista en artículo 3, apartado 2, número 1, de la ALSAG sólo es aplicable a los residuos que proceden del saneamiento o de la rehabilitación de un área contaminada o potencialmente contaminada situada en Austria.

6        En virtud del artículo 4, apartado 1, de la ALSAG, está sujeto a la Altlastenbeitrag, en particular, «el gestor de un vertedero o de un depósito».

7        Gemeindebetriebe Frohnleiten GmbH, de la que la Stadtgemeinde Frohnleiten es accionista único, gestiona el vertedero municipal de Frohnleiten.

8        En el cuarto trimestre del año 2001 y en el primer trimestre del año 2002 se depositaron en dicho vertedero varias toneladas de residuos triturados procedentes de Italia. Su traslado a Austria había sido autorizado por las autoridades austriacas.

9        Dichos residuos procedían de un terreno situado en el municipio de Rovigo (Italia), cuya rehabilitación había sido declarada necesaria por el plan italiano de rehabilitación de áreas contaminadas, resultante del artículo 22 del Decreto‑ley nº 22, de 5 de febrero de 1997 (suplemento ordinario de la GURI nº 38, de 15 de febrero de 1997), y del Decreto del Ministro de Medio Ambiente italiano, de 16 de mayo de 1989 (GURI nº 121, de 26 de mayo de 1989, p. 12).

10      Por estimar que dichos residuos debían acogerse a la exención prevista en el artículo 3, apartado 2, número 1, de la ALSAG, debido a que procedían de un área contaminada, las demandantes en el litigio principal presentaron ante la Bezirkshauptmannschaft Graz-Umgebung (Presidencia del Distrito del Área Metropolitana de Graz; en lo sucesivo, «BH») una solicitud de que se declarase dicha exención.

11      Mediante resolución de 11 de mayo de 2004, la BH declaró que los residuos controvertidos estaban exentos de la Altlastenbeitrag en virtud del artículo 3, apartado 2, número 1, de la ALSAG. A raíz del recurso interpuesto por las autoridades federales austriacas, dicha resolución fue confirmada por el Landeshauptmann von Steiermark (Presidente del Gobierno Regional del Land de Estiria; en lo sucesivo, «LH»), mediante resolución de 30 de noviembre de 2004. Tanto la BH como el LH consideraron que cualquier discriminación entre residuos derivada de medidas lícitas de rehabilitación o saneamiento de suelos contaminados en función de que procedan de Austria o de otro Estado miembro constituye una vulneración del artículo 90 CE.

12      Mediante resolución de 10 de enero de 2005, el Ministro anuló la decisión del LH y determinó que los residuos controvertidos estaban sujetos al pago de la Altlastenbeitrag, ya que no procedían de un área inscrita en el catastro de áreas potencialmente contaminadas o en el atlas de zonas contaminadas. El Ministro consideró que el Altlastenbeitrag no está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 90 CE, al no ser un impuesto sobre los residuos como tales, sino un tributo relativo a una actividad.

13      Las demandantes en el litigio principal interpusieron un recurso contra dicha resolución ministerial ante el Verwaltungsgerichtshof. En esencia, sostienen que el Altlastenbeitrag está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 90 CE y que esta disposición sería vulnerada si dicho impuesto se calculara de manera diferente en función de que grave los productos importados o los productos nacionales similares, ya que tal diferencia tendría como consecuencia encarecer el coste de los productos importados.

14      Por consiguiente, el Verwaltungsgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

«¿Se oponen los artículos 10 CE, 12 CE, 23 CE, 25 CE, 49 CE ó 90 CE a una disposición tributaria nacional que condiciona el vertido de residuos en un vertedero al pago de una tasa (“Altlastenbeitrag”) pero que prevé la exención de dicha tasa para el vertido de residuos que se pueda demostrar que proceden de la rehabilitación o el saneamiento de áreas contaminadas (áreas potencialmente contaminadas o antiguos vertederos contaminados), siempre que dichas áreas estén inscritas en el correspondiente registro oficial [Verdachtsflächenkataster (Catastro de áreas potencialmente contaminadas) o Altlastenatlas (Atlas de antiguos vertederos contaminados)], habida cuenta de que en tales registros sólo pueden inscribirse áreas del territorio nacional, de modo que la exención de la tasa sólo es posible para el vertido de residuos procedentes de áreas potencialmente contaminadas o antiguos vertederos contaminados situados dentro del territorio nacional?»

15      Las demandantes en el litigio principal presentaron observaciones ante la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de julio de 2006. En particular, alegan que dirigieron inicialmente al Zollamt Graz (oficina de aduanas de Graz), que era la autoridad recaudadora competente, una declaración de no tributación en lo que respecta a los residuos procedentes del área contaminada de Rovigo; que el Bundesministerium für Finanzen (Ministerio Federal de Hacienda), al que pertenecen las oficinas de aduanas, solicitó entonces un dictamen jurídico al Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst (servicio de asuntos constitucionales de la Cancillería Federal), con el fin de apreciar si la ALSAG se ajusta al Derecho comunitario, en particular al artículo 90 CE; que dicho dictamen fue emitido el 20 de septiembre de 2002; que el Zollamt Graz exigió finalmente el pago de la Altlastenbeitrag, lo que obligó a las demandantes en el litigio principal a interponer ante la BH la demanda mencionada en el apartado 10 del presente auto.

16      Las demandantes en el litigio principal presentan un extracto de dicho dictamen jurídico, que constituye el anexo B de sus observaciones escritas.

17      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 2007, el Gobierno austriaco formuló una excepción con arreglo al artículo 91, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, y solicitó que el dictamen jurídico del Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst de 20 de septiembre de 2002 no fuera utilizado en el marco del presente procedimiento. En apoyo de su solicitud, dicho Gobierno alega que tales dictámenes tienen por objeto servir de aclaración a los ministerios federales que los solicitan en el marco de su trabajo de elaboración de actos legislativos y en sus demás tareas. Se trata de meros instrumentos de trabajo internos, que no están destinados a hacerse públicos. Su utilización fuera de este contexto perturbaría sensiblemente la buena cooperación entre el Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst y los ministerios federales, ya que éstos se verían inclinados a dejar de solicitar tales dictámenes, privándose así de una herramienta útil para asegurarse de la legalidad de sus actuaciones.

18      Pese a la invitación que les remitió en ese sentido la Secretaría del Tribunal de Justicia, las demandantes en el litigio principal no presentaron observaciones sobre este incidente procesal.

19      A este respecto, procede señalar que el interés público, que exige que las administraciones nacionales puedan hacer uso de los dictámenes emitidos con absoluta independencia por sus servicios jurídicos, se vería menoscabado si se admitiera que, cuando la legislación nacional no les reconoce un carácter público, tales documentos internos pueden presentarse en el marco de un litigio ante el Tribunal de Justicia sin que una autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya ordenado tal presentación o, en su caso, sin que ésta haya sido ordenada por el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 45, apartado 2, letra b), de su Reglamento de Procedimiento (véase por analogía, en lo que respecta a los dictámenes emitidos por los servicios jurídicos de las instituciones comunitarias, el auto de 23 de octubre de 2002, Austria/Consejo, C‑445/00, Rec. p. I‑9151, apartado 12).

20      En el presente asunto, hay que tener presente, por una parte, que el Gobierno austriaco señaló, sin ser contradicho, que los dictámenes jurídicos facilitados por el Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst a los ministerios federales son documentos internos de la administración austriaca, la cual no está legalmente obligada a comunicarlos.

21      Por otra parte, las demandantes en el litigio principal no han alegado que el dictamen jurídico del Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst de 20 de septiembre de 2002 les haya sido comunicado por las autoridades austriacas. En estas circunstancias, debe estimarse que dichas autoridades no comunicaron el referido dictamen ni autorizaron su comunicación a las demandantes en el litigio principal.

22      Por otra parte, la circunstancia mencionada, en sus observaciones presentadas el 28 de julio de 2006, por las demandantes en el litigio principal de que la BH solicitó al Ministro la comunicación del dictamen jurídico del Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst de 20 de septiembre de 2002, no permite concluir que este dictamen forme parte del litigio principal. En efecto, las demandantes señalaron que el Ministro había denegado la comunicación de dicho dictamen a la BH, la cual se pronunció, por tanto, sin disponer de éste. Además, no han alegado que dicho Ministro estuviera legalmente obligado a acceder a dicha solicitud de comunicación.

23      Por consiguiente, procede estimar la demanda del Gobierno austriaco y retirar de los autos del asunto C‑221/06 el extracto del dictamen jurídico del Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst de 20 de septiembre de 2002, que figura en el anexo B de las observaciones escritas de las demandantes en el litigio principal.

24      Procede reservar la decisión sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) resuelve:

1)      Retirar de los autos del asunto C‑221/06 el extracto del dictamen jurídico del Bundeskanzleramt-Verfassungsdienst de 20 de septiembre de 2002, presentado por la Stadtgemeinde Frohnleiten y Gemeindebetriebe Frohnleiten GmbH en el anexo B de sus observaciones escritas.

2)      Reservar la decisión sobre las costas.

Firmas.


* Lengua de procedimiento: alemán.

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