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Document 62006CA0446

Asunto C-446/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — A.G. Winkel/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (Carne de vacuno — Organización común de mercados — Reglamento (CE) n°  1254/1999 — Artículo 3, letra f) — Concesión de una prima por vaca nodriza — Requisitos que corresponden a una práctica usual de cría de ganado)

DO C 107 de 26.4.2008, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — A.G. Winkel/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-446/06) (1)

(Carne de vacuno - Organización común de mercados - Reglamento (CE) no 1254/1999 - Artículo 3, letra f) - Concesión de una prima por vaca nodriza - Requisitos que corresponden a una práctica usual de cría de ganado)

(2008/C 107/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A.G. Winkel

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) no 1254/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 21) — Compatibilidad de una legislación nacional que subordina la concesión de una prima a las vacas nodrizas a requisitos correspondientes a una práctica de cría corriente

Fallo

El artículo 3, letra f), del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1512/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, no se opone a una normativa nacional que supedita el derecho a la prima por vaca nodriza a determinados requisitos conformes con las prácticas usuales en materia de cría de ganado, que exigen, por un lado, cierta frecuencia de los partos y, por otro, que el ternero haya sido amamantado por su madre durante el período de cuatro meses posterior a su nacimiento.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


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