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Document 62006CA0304

Asunto C-304/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2008 — Eurohypo AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n o  40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Marca denominativa EUROHYPO — Motivo absoluto de denegación de registro — Marca carente de carácter distintivo)

DO C 158 de 21.6.2008, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 158/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2008 — Eurohypo AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-304/06 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Marca denominativa EUROHYPO - Motivo absoluto de denegación de registro - Marca carente de carácter distintivo)

(2008/C 158/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Eurohypo AG (representantes: C. Rohnke y M. Kloth, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y J. Weberndörfer, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 3 de mayo de 2006, Eurohypo AG/OAMI (T-439/04), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación contra la resolución por la que se deniega la solicitud de registro de la marca denominativa «EUROHYPO» para servicios comprendidos en la clase 36 — Carácter distintivo de una marca formada exclusivamente por signos o indicaciones que pueden servir para designar las características de un servicio.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 3 de mayo de 2006, Eurohypo/OAMI (EUROHYPO) (T-439/04), en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas declaró que la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) no había infringido el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 3288/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, al denegar, mediante su resolución de 6 de agosto de 2004 (asunto R 829/2002-4), el registro como marca comunitaria del sintagma EUROHYPO para los servicios comprendidos en la clase 36 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, clase a la que corresponde la siguiente descripción: «negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, servicios financieros, financiación […]».

2)

Desestimar el recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 6 de agosto de 2004 (asunto R 829/2002-4).

3)

Condenar a Eurohypo AG al pago de las costas de las dos instancias.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.


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