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Document 62005TA0048

Asunto T-48/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Franchet y Byk/Comisión ( Responsabilidad extracontractual — Función pública — Investigaciones de la OLAF — Asunto Eurostat — Transmisión a las autoridades judiciales nacionales de información sobre hechos que pueden dar lugar a acciones penales — Falta de información previa a los funcionarios afectados y al Comité de Vigilancia de la OLAF — Filtraciones a la prensa — Divulgación por parte de la OLAF y de la Comisión — Violación del principio de la presunción de inocencia — Perjuicio moral — Relación de causalidad )

DO C 209 de 15.8.2008, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/44


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2008 — Franchet y Byk/Comisión

(Asunto T-48/05) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Función pública - Investigaciones de la OLAF - Asunto “Eurostat’ - Transmisión a las autoridades judiciales nacionales de información sobre hechos que pueden dar lugar a acciones penales - Falta de información previa a los funcionarios afectados y al Comité de Vigilancia de la OLAF - Filtraciones a la prensa - Divulgación por parte de la OLAF y de la Comisión - Violación del principio de la presunción de inocencia - Perjuicio moral - Relación de causalidad»)

(2008/C 209/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Yves Franchet (Niza, Francia) y Daniel Byk (Luxemburgo) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: J.F. Pasquier, agente)

Objeto

Demanda de indemnización del perjuicio material y moral que los demandantes alegan haber sufrido a causa de las faltas cometidas por la Comisión y por la OLAF en el contexto de las investigaciones relativas al asunto «Eurostat».

Fallo

1)

Condenar a la comisión a abonar a los Sres. Yves Franchet y Daniel Byk una suma de 56 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 93 de 16.4.2005.


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