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Document 62005FO0117

Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 2 de julio de 2007.
Carlos Sanchez Ferriz contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Función pública - Funcionarios - Promoción - Admisibilidad.
Asunto F-117/05.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2007 I-A-1-00187; II-A-1-01045

ECLI identifier: ECLI:EU:F:2007:118

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 2 de julio de 2007

Asunto F‑117/05

Carlos Sánchez Férriz

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción — No inscripción en la lista de los funcionarios promovidos — Ejercicio de promoción 2004 — Puntos de prioridad — Mérito — Antigüedad — Admisibilidad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Sánchez Férriz solicita, con carácter principal, la anulación de la decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2004, por la que se establece la lista de funcionarios promovidos en virtud del ejercicio de promoción de 2004, en la medida en que el nombre del demandante no figura en dicha lista, y, con carácter subsidiario, la anulación de la decisión relativa a la atribución de los puntos de prioridad en virtud del mismo ejercicio.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta de una parte del recurso y se desestima el recurso en todo lo demás por ser manifiestamente infundado. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

Un funcionario no está legitimado para actuar en interés de la ley o de las instituciones y no puede alegar, en apoyo de un recurso de anulación, más que aquellas imputaciones que le afecten personalmente. En consecuencia, es manifiestamente inadmisible un recurso interpuesto por un funcionario y dirigido a obtener la anulación de la lista de funcionarios promovidos al grado superior en un ejercicio de promoción, en la medida en que dicha lista no contiene el nombre del demandante, cuando éste no ha revelado cuál es su interés personal en interponer el recurso, limitándose a invocar la ilegalidad de determinadas categorías de puntos de promoción, sin aportar no obstante, en sus escritos, ningún dato concreto sobre su situación personal respecto al ejercicio de promoción en cuestión, tales como, en particular, el número de puntos de promoción de las referidas categorías que ha recibido. Tal consideración no se desvirtúa por el hecho de que el número de dichos puntos de promoción resulte de un documento anexo al escrito de contestación a la demanda, dado que incumbe al demandante determinar, en sus escritos, su interés en ejercitar la acción y, en su caso, remitirse a los datos correspondientes presentados en anexo.

(véanse los apartados 31 y 32)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 30 de junio de 1983, Schloh/Consejo (85/82, Rec. p. 2105), apartado 14

Tribunal de Primera Instancia: 22 de noviembre de 2006, Sánchez Férriz/Comisión (T‑436/04, RecFP pp. I‑A‑2‑277 y II‑A‑2‑1439), apartado 35; 23 de noviembre de 2006, Lavagnoli/Comisión (T‑422/04, aún no publicada en la Recopilación), apartado 31

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